01-2020 MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONOMICO DEL COVID-19

AMBITO LABORAL:

El REAL DECRETO 06/2020, del 10 de marzo establece que las situaciones de cuarentena y contagio por coronavirus serán tramitadas como casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo, con las siguientes implicaciones:

  • El servicio médico deberá prescribir al trabajador aislamiento preventivo. Sin esta prescripción se considerará ausencia injustificada.
  • La empresa pagará el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente de la baja laboral, que será asumido por la administración mediante pago delegado con su posterior descuento en los seguros sociales.
  • La empresa asumirá las cotizaciones de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la baja.

Se implementarán medidas en el ámbito laboral para la promoción del teletrabajo, así como el fomento de la flexibilidad horaria.

EMPRESAS SECTOR TURISMO, COMERCIO Y HOSTELERIA VINCULADAS AL TURISMO.

Para preservar empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos siempre que:

  • Generan actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio.
  • Que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.

De esta forma podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

AMBITO FISCAL:

El REAL DECRETO-LEY 7/2020, de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 ha establecido desde el punto de vista fiscal la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en las siguientes condiciones:

  • El plazo extraordinario de aplazamiento será de 6 meses
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento
  • Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13-3-2020 hasta el 30-5-2020, ambos inclusive.
  • Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.10.121,04 € en el año 2019.
  • Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:
    1. * Las correspondientes a obligaciones tributarias que daban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta
    2. * Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    3. * Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

OTRAS MEDIDAS DE APOYO TRANSITORIO A LAS EMPRESAS:

Así mismo este Real Decreto-Ley 7/2020 establece la posibilidad de solicitar aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso para los beneficiarios de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa, con determinadas condiciones a cumplir.

MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURISTICO:

El propio REAL DECRETO-LEY 7/2020 amplía la línea de financiación prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los sectores económicos relacionados con el turismo.