CIRCULAR 06-2024 PARTES DE ENTRADA Y OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, establece las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
De acuerdo con el comunicado emitido por el Ministerio del Interior, la plataforma SS.HOSPEDAJES inició sus operaciones el 2 de enero de 2023, estableciendo inicialmente un periodo de adaptación que finalizaba el 2 de junio del mismo año. Más tarde, se amplió este periodo hasta el 31 de enero de 2024 y finalmente se ha ampliado hasta el 1 de octubre de 2024.
La información habrá que remitirla a la nueva aplicación de Hospedajes del MIR (Ministerio de Interior) del siguiente modo:
Partes de Entrada
- Las personas titulares de las actividades de hospedaje recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales.
- Los Partes de Entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.
- Los partes serán proporcionados por el establecimiento de hospedaje, el cual será responsable de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios.
Obligaciones de Registro Documental
- Los sujetos obligados habrán de llevar un registro informático en el que consten los datos que se relacionan en el Anexo I del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años.
- Los sujetos obligados deberán registrar y conservar aquellos datos de sus usuarios, que recaben en el ejercicio de su actividad.
- Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
Comunicación de la información
- La información habrá que remitirla a la nueva aplicación de Hospedajes del MIR (Ministerio de Interior).
- Como paso previo y necesario para operar en el sistema y habilitar el correspondiente envío de la información de los Partes de Viajeros y de Reservas, es necesario que los sujetos obligados se den de alta y se registren en la aplicación a través del siguiente enlace. https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/hospedajes-y-alquiler-de-vehiculos/
- Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:
- Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
- Al inicio de los servicios contratados.
- Para subsanar los errores, la entidad tiene dos opciones:
- Volver a enviar la petición con la información corregida.
- Acceder a la aplicación disponible en Sede Electrónica, donde se podrá realizar una búsqueda de los lotes enviados y corregir la información en un formulario.
- En relación con el envío de Partes de Reservas, únicamente será necesario comunicar los datos de aquellas reservas contratadas directamente en el establecimiento y sin intervención de intermediarios, es decir, las reservas que hayan llegado vía Email, Teléfono, Walk-in, …