Circular 05-2015. Obsequios clientes y obsequios a empleados.
OBSEQUIOS A CLIENTES IVA
Si una empresa adquiere bienes para obsequiar a sus clientes, en principio Hacienda considera que no es deducible el IVA soportado en la compra de dichos bienes, a pesar de que estos se hagan con una acción evidentemente comercial dirigida a consolidar relaciones con clientes, por ejemplo. Esto supondrá un coste adicional del 10% o del 21% (según el tipo de IVA aplicable sobre dichos obsequios).
Sin embargo, dispone de 2 alternativas para evitar dicho coste:
1. Objetos publicitarios: Sí sería deducible el IVA de aquellos obsequios que llevan grabado de forma imborrable el logotipo o nombre de la empresa, siempre que el valor de cada uno de los obsequios entregados a un solo destinatario durante el año no supere los 200 euros . (Hasta el 2014 el límite unitario era de 90,15 euros). Es recomendable que en la factura que recibamos del proveedor, venga detallado expresamente que en los obsequios consta grabado el logotipo o nombre de la empresa. ( Por ejemplo: en una pluma, en un reloj, una botella de vino con la etiqueta de la empresa, etc.).
2. Muestras: Otra opción posible para deducir el IVA, es que el obsequio consista en “muestras” de los productos que fabrica o comercializa la empresa. Hacienda no determina que valor máximo pueden tener estos obsequios, limitándose a considerar que su valor debe ser “razonable”. Lo que si sería recomendable es que en el albarán de entrega se hiciera constar “entrega lote productos de muestra”, por ejemplo.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Respecto al Impuesto de Sociedades, los gastos que soporta la empresa al adquirir bienes para obsequiar a sus clientes, es decir, los gastos de atenciones a clientes, serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
OBSEQUIOS A EMPLEADOS
Respecto al Impuesto de Sociedades, estos regalos no serán deducibles, a no ser que estemos ante un gasto que se repita a lo largo del tiempo. En la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello. Por tanto, el primer año que compremos el obsequio, por ejemplo, una cesta de navidad, podría no ser deducible al considerarse una liberalidad, pero en los años consecutivos podrían considerarse gasto deducible a efectos del Impuesto de Sociedades, debiendo justificar el gasto y su naturaleza, demostrando que se adapta a los usos y costumbres de la empresa.