Circular 01-2015. Novedades en el ámbito laboral
PLAZOS DE COMUNICACIÓN DE PARTES MÉDICOS (RDL 625/2014)
El facultativo que expide el parte de baja / confirmación /alta entregará al trabajador dos copias del mismo, el cual conservara una de ellas y remitirá la otra copia a la empresa en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición.
A su vez, la empresa remitirá copia a la Entidad Gestora o Mutua, en el plazo de 3 días contados a partir del día de su recepción.
El incumplimiento de lo previsto, tanto en forma y plazo de presentación, podrá dar lugar a una infracción así como a la sanción que sea procedente.
REGISTRO DE JORNADA EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL (ART. 12 APARTADO 5 E.T.)
Se establece que la jornada de aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará anualmente, entregando una copia al trabajador del resumen de las horas realizadas en cada mes, junto con el recibo de salarios.
Además se establece que el registro de estas horas deberá ser conservado por la empresa durante un periodo mínimo de 4 años.
En el caso de incumplir el control de horas en contratos a tiempo parcial, la empresa puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo y podrá transformar dicho contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo.