Circular 05-2014 Sociedades. Principales Modificaciones. Reforma Fiscal

 

(Ley 27/2014, 27 de Noviembre 2014)

OBLIGADOS.
Existe un régimen transitorio para las Sociedades Civiles en 2015, que en 2016 tributarán en Sociedades.

IMPUTACION TEMPORAL.
Los ingresos y gastos se imputan en el momento de su devengo, independientemente de su cobro o pago, según las normas contables.
En operaciones a plazos se rige por el criterio de exigibilidad.

  • Se elimina el “criterio caja” en el caso de impago.
  • En el caso de deterioro de créditos no integrados en base imponible (por la aplicación del criterio de imputación de las operaciones a plazo) no resultará
    fiscalmente deducible.
  • La reversión de gastos no deducibles no se integrará en la base imponible.
  • Se integrará en la base imponible los deterioros o correcciones de valor deducible en el periodo de la reversión, así como la eliminación de las pérdidas
    registradas en la transmisión de elementos patrimoniales que se vuelvan a adquirir.


AMORTIZACIONES.

La libertad de amortización se iguala para todo tipo de entidades y sería para elementos nuevos con valor unitario igual o < a 300 euros, con límite de 25.000 euros por periodo.


DETERIOROS DE VALOR.

No deducible los deterioros de valor correspondiente a inmovilizados, fondo de comercio, instrumentos de patrimonio. (las pérdidas serán deducibles conforme
al artículo 20 de diferencia contable-fiscal)

  • Inmovilizado intangible con vida útil indefinida y el fondo de comercio se deduce su precio de adquisición con límite anual máximo de 1/20 de su importe (máximo 5% anual)
  • Se eliminan los requisitos en relación al fondo de comercio (adquisición titulo oneroso, no adquisición a otra empresa grupo..)


GASTOS DEDUCIBLES
.

  • Límite del 1% del Importe Neto de la Cifra de Negocio de gastos por atención a clientes o proveedores.
  • Se consideran gastos deducibles las retribuciones de los administradores por funciones de dirección o actividades de contrato laboral, así como las de los
    consejeros por el ejercicio de sus funciones.


GASTOS NO DEDUCIBLES.

  • Los intereses satisfechos por préstamos participativos a empresas del mismo grupo (aplicable a préstamos concedidos después del 20/06/14)
  • Las extinciones de relaciones laborables que excedan de 1 millón euros o lo obligatorio según el Estatuto de Trabajadores.
  • Los gastos con entidades vinculadas que no generen ingresos o ingresos exentos o sometidos a un tipo de gravamen nominal menor del 10%


LIMITACIÓN EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS FINANCIEROS

  • Se endurece la limitación. En el cálculo de beneficio operativo, la suma de ingresos financieros de participaciones, al menos, del 5% o el valor participativo sea superior a 20 millones (antes 6 millones)
  • Se elimina el plazo máximo de los 18 años siguientes para poder deducir el exceso.
  • Limite nuevo para gastos financieros derivados de deudas para adquirir participaciones en entidades (límite adicional del 30% del beneficio operativo de la entidad adquiriente; No se aplicará límite si esta financiada con deuda, como máximo, en un 70%
  • Existe un régimen transitorio en relación a la deducibilidad de los gastos financieros (no aplicable nuevas limitaciones a operaciones anteriores a 20/06/14)


OPERACIONES VINCULADAS 

  • La relación socio-empresa pasa a un 25 % de participación (antes 5% o 1% cotizadas)
  • Se elimina entidad y socios de otra cuando sea del grupo
  • La remuneración recibida por consejeros y administradores por sus funciones no son operaciones vinculadas.
  • Obligación de documentación por entidades con Importe Neto de la Cifra de Negocios inferior a 45 millones euros (antes 10 millones)
  • Reglas especificas para la valoración de operaciones de socios con sociedades profesionales (75% del resultado preliminar de la entidad descontando la remuneración de miembros profesionales)
  • Se modera el régimen sancionador.


RESERVA CAPITALIZACIÓN

  • Nuevo incentivo para fomentar la capitalización de las empresas aplicable a los que tributen al tipo de gravamen general (25% 0 15% ENC) y entidades de créditos e hidrocarburos
  • Reducción en base imponible del 10% del incremento de los fondos propios (manteniendo 5 años ese incremento y dotar una reserva no disponible de mismo importe que la reducción)
  • Límite cuantitativo: 10% base imponible positiva previa a la reducción


COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

  • Límite cuantitativo del 70% de la base previa a la propia compensación con un máximo de hasta un millón de euros.
  • La Administración tiene 10 años de derecho a revisar las bases negativas.
  • A partir del 2016 se elimina el límite de 18 años para compensación.


TIPOS DE GRAVAMEN 

Ver tabla en PDF adjunto Josgal_Circular0514


INCENTIVOS FISCALES

  • Suprime la deducción por inversión medioambientales
  • Suprime la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
  • Suprime la deducción por inversión de beneficios
  • Mejora en la deducción por inversión en I+D+i (la base de la deducción se minora en el 100% de la subvención, ..)


REGIMEN DE ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSION

  • Las entidades patrimoniales no podrán aplicar los incentivos de este régimen
  • Tipo único de gravamen del 25%
  • Eliminación de la libertad de amortización de escaso valor.
  • Eliminación de amortización acelerada en caso de reinversión.
  • Reserva de nivelación de bases imponibles negativas.
  • Si se acumulan reservas de capitalización y de nivelación, la tributación efectiva es del 20%


MEDIDAS TEMPORALES

  • Determinadas limitaciones se prorrogan para 2015 (libertad amortización con mantenimiento de empleo y sin mantenimiento del empleo, 1% fondo de comercio financiero, 2% inmovilizado intangible de vida útil indefinida, pago fraccionado mínimo)