Circular 03-2014 Emprendedor de responsabilidad limitada

 

(Ley 14/2013, de 27 de septiembre)

REQUISITOS Y OBLIGACIONES:

Podrán acogerse todos los autónomos, cualquiera que sea su actividad, pudiendo limitar su responsabilidad por las deudas que contraigan a causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD – Vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros. La condición del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se adquiere mediante su inmatriculación en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.


OBLIGACIONES:

1.- El Empresario de Responsabilidad Limitada deberá formular y en su caso someter a auditoria las cuentas anuales correspondientes a su actividad, de conformidad con lo previsto para las Sociedades Unipersonales de Responsabilidad Limitada.

2.- El Empresario de Responsabilidad deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

3.-Si transcurridos 7 meses desde el cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas al Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de la responsabilidad, recuperando de nuevo el beneficio cuando lo deposite.