Circular 04-2013 Régimen especial del criterio de caja
LEY 14/2013 de 27 Septiembre y RD 828/2013 de 25 de Octubre
Es un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja doble, mediante el que:
los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.
los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INCLUSIÓN:
Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, y la opción debe ejercitarse en el momento de presentar el Mod.036 de inicio de actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogado anualmente hasta que no se produzca la renuncia del mismo.
EXCLUSIONES:
Si se solicita la renuncia al régimen, tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando: 1. el volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros. 2. cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros. Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que se superan dichos límites.
OBLIGACIONES:
Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja.
La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.