Circular 04-2011 Medidas para el fomento del contrato de formación y aprendizaje
El RD 10/2011 de 26 de agosto establece medidas para la promoción del empleo de los jóvenes, creando la nueva figura del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. Este tipo de contrato se podrá realizar con mayores de 16 años y menores de 25 años SIN CUALIFICACION PROFESIONAL.
De forma transitoria, hasta el 31/12/2013 se amplia el limite máximo de edad hasta los 31 años. Estos límites no serán de aplicación cuando se contrate a personas con discapacidad.
Duración y Jornada laboral
» Tendrán una duración temporal de entre un año y máximo 2 años, prorrogables por un año más en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador.
» La jornada laboral no puede ser superior al 75% de la jornada habitual en la empresa y el resto se dedicara a las actividades formativas.
Retribución
Será fijada por Convenio Colectivo y nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Bonificaciones y reducciones para la empresa
» Tendrán derecho a una reducción del 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social, siempre que se celebre el contrato de formación con trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos como demandantes de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011 y siempre que esto suponga un aumento en la plantilla de la empresa.
» La transformación de estos contratos en indefinidos dará derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1500 €/año, durante 3 años o de 1800 €/año en el caso de las mujeres.
NOTA INFORMATIVA: Estas medidas no serán de aplicación para los contratos de formación celebrados con anterioridad a la publicación de este Real Decreto-Ley.