Circular 07-2016. Factura electrónica

FACTURA ELECTRÓNICA
Ley 25/2013, del 27 de diciembre

La factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los mismos requisitos legales exigidos a la factura tradicional en papel, pero condicionada al consentimiento de su destinatario.

La ley impulsa el uso de la factura electrónica mediante la obligación de su uso por parte de las Administraciones Públicas.

Están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes que realicen algún tipo de operación con cualquier administración pública.

  • Sociedades anónimas
  • Sociedades de responsabilidad limitada
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en el territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
  • Uniones temporales de empresas
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización de mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones

Como excepción a esta obligatoriedad, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe no superen los 5.000 euros, es decir que si el importe de la factura no supera los 5.000 € los proveedores podrán seguir presentándolas en papel aunque el destinatario sea una Administración Pública.

Sin embargo, las administraciones públicas incluidas entre las obligadas por la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, siempre tendrán que aceptar la factura electrónica que presente un proveedor, aunque el importe de la misma sea inferior o igual a 5.000 €. Es decir, no es potestad de la Administración decidir si admite o no la factura electrónica, si no del proveedor decidir si, en estos casos, presenta o no factura electrónica