Circular 11-2016. Gasoleo Bonificado. Obligaciones Estaciones de Servicio

El gasóleo de aplicación de tipo reducido, “gasóleo bonificado”, sólo podrá ser recibido por almacenes fiscales, detallistas y consumidores finales autorizados, con arreglo a las normas del Reglamento de impuestos Especiales.

Los detallistas, es decir, las Estaciones de Servicio tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a) Las Estaciones de Servicio que deseen comercializar gasóleo bonificado deberán inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a la instalación de venta al por menor desde la que pretenden efectuar tal comercialización.
  2. b) Las Estaciones de Servicio acreditarán la condición de detallista autorizado para la recepción de gasóleo bonificado mediante la correspondiente tarjeta de inscripción en el registro territorial.
  3. c) El suministro de gasóleo bonificado efectuado por la estación de servicio a un consumidor final autorizado estará condicionado a que el pago se efectúe mediante la utilización de las tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado a que se refiere el artículo 107 del Reglamento.
  4. d) Las Estaciones de Servicio deberán llevar un REGISTRO de gasóleo bonificado recibido y de abonos en cuentas bancarias por ventas efectuadas mediante tarjetas-gasóleo bonificado o por el ingreso de cheques-gasóleo bonificado, como medio para justificar el destino dado a dicho producto:
  • Este registro deberá ser habilitado por la oficina gestora de impuestos especiales de la Agencia Tributaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento.
  • Los asientos de cargo, entradas, se justificarán con los ARC de los correspondientes documentos administrativos y deberán efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del gasóleo. Los asientos de data, salidas, que deberán efectuarse diariamente con indicación de la lectura que arroje el contador del surtidor de gasóleo, se justificarán con los extractos periódicos de abono remitidos por las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo bonificado y con los extractos periódicos de las cuentas de abono recibidos de las entidades de crédito. Tanto los registros, libros de contabilidad existencias, como la documentación justificativa de los asientos efectuados estarán a disposición de la inspección de los tributos durante un período de cuatro años.

En los libros de contabilidad de existencias deberán anotarse como mínimo diariamente, 24 horas,:
Nombre y Nif de la Estación de Servicio
Periodo
Fecha: de la operación en formato aaaa/mm/dd.
Entradas de gasóleo bonificado, :

Referencia de entrada: Número de documento de acompañamiento electrónico (ARC) que acredita la entrada de gasóleo bonificado del establecimiento.

Nif : del expedidor o proveedor
CAE: del establecimiento desde el que se expide el documento de circulación que ampara el movimiento de gasóleo bonificado hasta la estación.
Nombre : del expedidor o proveedor
Cantidad en litros: de entrada de producto a la misma temperatura en que se calcula la base imponible del impuesto especial correspondiente (15 º C).

Salidas de gasóleo bonificado, y al objeto de justificar el destino dado a dicho  producto:
Referencia de salida: Número de documento de autorización de la operación de venta.
Cantidad en litros: de producto entregado, si pudiera efectuarse a temperatura y su conversión a 15º, sería lo ideal para el adecuado control de existencias.
Importe: Se recoge en euros el importe que supone la venta de gasóleo bonificado.
Abono Tarjetas: Nombre de la entidad emisora de la tarjeta-gasóleo bonificado.
Abono Cheques: Nombre de la entidad emisora del cheque-gasóleo bonificado.

Contador lectura final diaria:
Surtidor: Nº de surtidor desde el que se realiza la operación
Inicio: Muestra el contador al inicio del día que aparece en cada surtidor que recoge las salidas en litros realizadas por el mismo.
Final: Muestra el contador al final del día que aparece en cada surtidor que recoge las salidas en litros realizadas por el mismo.
Cantidad en litros: con la diferencia diaria entre el inicio y el final de cada surtidor.

Otras columnas:
Ajustes: Cantidad de litros de mermas (positivo o negativo)
Litros pruebas: Cantidad de litros de pruebas, que vuelven al tanque.
Existencia: Saldo en el momento de la operación.

La falta de asientos en un día determinado, cuando los hubiera en días posteriores, se entenderá como falta de movimiento en esa fecha.

Normativa:

  • Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los de los Impuestos Especiales, Controles contables: artículos 50 y 106, y medios de pago específicos: artículo 107.
  • Ley de impuestos especiales 38/1992.