Circular 03-2017. Conservación de la documentación empresarial
DOCUMENTACION CONTABLE Y COMERCIAL:
LIBROS CONTABLES E INFORMES, FACTURAS, BANCOS, CONTRATOS, CORRESPONDENCIA COMERCIAL.
Obligación: Conservar la documentación mínimo 6 años.
Excepción: Conservar las facturas de bienes de inversión durante toda la vida útil del bien.
DOCUMENTACION FISCAL Y TRIBUTARIA Y DOCUMENATACION LABORAL:
Según Ley Orgánica 07/2012 de 27 de Diciembre se recomienda guardar la documentación fiscal y tributaria durante 10 años-.
DOCUMENTACION SOCIETARIA:
ESCRITURAS, LIBROS DE ACTAS, SOCIOS Y OTROS TIPOS DE DOCUMENTACION SOCIETARIA.
Se recomienda conservar la documentación durante toda la vida de la sociedad, desde su constitución hasta como mínimo 6 años después de su liquidación.