Circular 03-2017. Conservación de la documentación empresarial

DOCUMENTACION CONTABLE Y COMERCIAL:
LIBROS CONTABLES E INFORMES, FACTURAS, BANCOS, CONTRATOS, CORRESPONDENCIA COMERCIAL.

Obligación: Conservar la documentación mínimo 6 años.
Excepción: Conservar las facturas de bienes de inversión durante toda la vida útil del bien.

DOCUMENTACION FISCAL Y TRIBUTARIA Y DOCUMENATACION LABORAL:

Según Ley Orgánica 07/2012 de 27 de Diciembre se recomienda guardar la documentación fiscal y tributaria durante 10 años-.

DOCUMENTACION SOCIETARIA:
ESCRITURAS, LIBROS DE ACTAS, SOCIOS Y OTROS TIPOS DE DOCUMENTACION SOCIETARIA.

Se recomienda conservar la documentación durante toda la vida de la sociedad, desde su constitución hasta como mínimo 6 años después de su liquidación.