Circular 07-2017. Anulación definitiva de la plusvalía municipal
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) ANULA DEFINITIVAMENTE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL CUANDO NO HAY INCREMENTO DE VALOR EN LA TRANSMISIÓN.
Una reciente sentencia del TC ha determinado que no es legal que haya que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (más conocido como plusvalía municipal) cuando el inmueble haya perdido su valor en el momento de la venta.
El TC considera que se ha vulnerado el principio constitucional de capacidad económica y por ello declara la inconstitucionalidad y nulidad de los art. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley cuestionada, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir el tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”. A partir de esta sentencia, corresponde al legislador llevar a cabo las adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto.
¿Quién puede reclamar?
Pueden reclamar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en virtud de la transmisión de un inmueble a pérdidas en un ejercicio fiscal no prescrito (últimos 4 años). Dicho traspaso puede haberse producido por una compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca.
Pasos a seguir
- Pagar el impuesto. Requisito fundamental.
- Escrito de solicitud de rectificación y devolución: Se deberá presentar un escrito de
solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al
que se le pagó la plusvalía
- Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa: En caso de que el
Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder en el plazo máximo de 30 días a presentar recurso de reposición ante el Ayuntamiento o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente.
- Procedimiento judicial: En el caso de que el recurso de reposición es desestimado, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial, teniendo que presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses.
Antes de iniciar esta vía, es aconsejable valorar cada caso porque “no siempre va a compensar interponer un contencioso-administrativo”.
5. Devolución: El Tribunal Superior de Justicia, en principio, en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto con intereses de demora.
¿Cuándo se debe reclamar?
Se recomienda interponer el recurso lo antes posible. Existen otros procedimientos judiciales en el TC pendientes de resolución y la misma Sentencia impone al legislador realizar una reforma de la ley estatal, situaciones que podrían dar lugar al establecimiento de requisitos adicionales o limitaciones a la recuperación de los pagos sujetos a devolución. Además, muchas reclamaciones interpuestas por los contribuyentes están siendo ya paralizadas ya que el TC debe resolver cómo calcular el incremento de valor y el alcance de la sentencia.