CIRCULAR 20-2020 EXONERACION DE CUOTAS DE AUTONOMO Y NUEVA PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD
El día 27 de junio entró en vigor el RDL 24/2020 de 26 de junio de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad en el sector industrial.
Entre las medidas establecidas en este RD destacamos:
- Exención en la cotización a favor de trabajadores autónomos que a 30 de junio perciban la prestación extraordinaria. Esta exención será incompatible con la nueva prestación por Cese de Actividad:
- 100% de las cotizaciones de Julio.
- 50% de las cotizaciones de agosto.
- 25% de las cotizaciones de septiembre.
- Prestación de cese de actividad: con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud.
A partir del 1 de julio hasta el 15 de julio los autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad siempre que acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. (1.939,58 €/mes)
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (28.30% de la Base de Cotización) aunque el autónomo no haya cesado la actividad.
MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE |
Inicio estado de alarma (14-03-2020) | Fin estado de alarma (21-06-2020) | Solicitud prestación (01-07-2020) | Fin prestación (30-09-2020) | ||||
Prestación extraordinaria de Cese de Actividad: percepción prestación económica y exención de cuotas | Fin prestación extraordinaria (30-06-2020) | Prestación Cese de Actividad compatible con la actividad de Autónomo o Exención de cuotas
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Prestación Cese de Actividad NO compatible con la actividad |