CIRCULAR 26-2020 NUEVAS PRESTACIONES PARA LOS AUTONOMOS DESDE EL 01/10/2020
GRUPO 1: PRORROGA DE LA PRESTACIÓN POECATA
REGULACIÓN:
- Disposición adicional Cuarta RD 30/20
REQUISITOS:
- Haber percibido la prestación POECATA (1) a fecha 30/09/2020.
- Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
- No obtener durante el 4º trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€.
- Acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de SS que tengan asumidas en el caso de tener uno o más trabajadores a su cargo.
CUANTÍA:
- 70% de la base reguladora + cuota de cotización por contingencias comunes.
- En caso de pluriactividad compatible de la cuantía será 50%.
INCOMPATIBILIDAD:
- Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
EXONERAC. DE CUOTAS:
- No
DURACIÓN:
- Hasta el 31 de enero.
GRUPO 2: NUEVA PRESTACIÓN COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
REGULACIÓN:
- Disposición adicional Cuarta RD 30/2020
REQUISITOS:
- Haber percibido prestación extraordinaria por Cese de Actividad hasta el 30 de junio. No haber percibido la prestación POECATA.
- Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
- No obtener durante el 4º trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€.
- Acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de SS que tengan asumidas en el caso de tener uno o más trabajadores a su cargo.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, que son 48 meses anteriores al cese, de los cuales, los 12 meses últimos deben haberse cotizado de forma continuada.
CUANTÍA:
- 70% de la base reguladora + cuota de cotización por contingencias comunes.
- En caso de pluriactividad compatible la cuantía será 50%.
INCOMPATIBILIDAD:
- Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
EXONERAC. DE CUOTAS:
- No.
DURACIÓN:
- Hasta el 31 de enero.
GRUPO 3: OBLIGADOS A SUSPENDER TODAS SUS ACTIVIDADES
REGULACIÓN:
- Artículo 13.1 del RD 30/2020
REQUISITOS:
- Suspensión de todas sus actividades como consecuencia de una Resolución de la Autoridad Competente.
- Afiliados y en alta al menos, 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas.
- Excluidos socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
CUANTÍA:
- 50% de la base mínima de cotización + 20% si tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad suspendida.
- 40% cuando convivan en un mismo domicilio dos o más miembros que tengan derecho a esta prestación.
EXONERAC. DE CUOTAS:
- Por los meses completos en los que perciba prestación, desde el primer día del mes del cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.
DURACION:
- Mientras haya el cese temporal, y por meses completos.
GRUPO 4: AUTÓNOMOS SIN DERECHO AL CESE DE ACTIVIDAD.
REGULACIÓN:
- Artículo 13.2 del RD 30/2020
REQUISITOS:
- No tener derecho al POCATA(2) o POECATA (1) por no reunir la carencia de 12 meses ininterrumpidos y anteriores a la fecha de cese.
- Sufrir en el cuarto trimestre del 2020 una reducción en los ingresos de al menos, el 50% en relación con los ingresos del primer trimestre de 2020.
- No tener ingresos de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre del 2020 superior al salario mínimo interprofesional.
- Estar dado de alta y al corriente de pago antes del 1 de abril de 2020.
CUANTÍA:
- 50% de la base mínima de cotización + 20% si tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad suspendida.
INCOMPATIBILIDAD:
- Con la percepción de una retribución por cuenta ajena superiores a 1,25 veces el importe del SMI.
- Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad.
- Otra actividad por cuenta propia.
EXONERAC. DE CUOTAS:
- Durante el tiempo de percepción de la prestación.
DURACIÓN:
- Un máximo de 4 meses.
(1) POECATA: Prestación nueva que se regirá, en todo lo no previsto en el propio artículo 9 del RDL 24/2020, de 26 de junio, por las normas establecidas para la prestación POCATA2020 finalizada el 30-09-2020.
(2) POCATA: Prestación extraordinaria por Cese de Actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma regulada en el artículo 17 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, finalizada el 30-06-2020.