CIRCULAR 10-2021 REGISTRO RETRIBUTIVO
REGISTRO RETRIBUTIVO
OBLIGACIÓN
Todas las empresas independientemente del tamaño de su plantilla quedan obligadas a realizar el registro retributivo desde 14 abril 2021.
OBLIGACIONES PARALELAS
- Para empresas con 50 o más trabajadores: cuando el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25 % o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras (art. 28.3 ET).
- Para empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.
FORMATO
El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
El periodo temporal de referencia será el año natural, sin perjuicio de que al generarse modificaciones salariales sustanciales sea necesario actualizar los datos reflejados en el registro retributivo
ACCESO AL REGISTRO
- Cuando se solicite por parte de la persona trabajadora ante inexistencia de representación legal: la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
- Cuando se solicite por parte de la representación legal de las personas trabajadoras o Inspección de Trabajo: tienen derecho a conocer el contenido íntegro del mismo. Se facilitarán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro.