MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONOMICA, TRIBUTARIA, DE TRANSPORTE Y SEG.SOCIAL
El Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, prorroga ciertas medidas centradas fundamentalmente en los colectivos vulnerables y en los jóvenes y además se adoptan nuevas medidas en el ámbito económico, tributario, de transporte o de seguridad social.
FISCAL
Se aprueban, entre otras, una serie de medidas de carácter tributario que afectan principalmente a los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Con efectos de 1 de enero de 2025 se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta, por lo que no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros).
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:
- La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
- La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
- La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga:
- La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible podrá practicarse por aquellos que se adquieran hasta el 31 de diciembre de 2025.
- La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2025. La deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.
- Se extiende al periodo impositivo 1 de enero de 2024 la aplicación de la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables de forma que también será de aplicación en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos que pueden acogerse a la libertad de amortización se produzca en 2025.
Método de estimación objetiva
Las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2025 las siguientes:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley (24 de diciembre de 2024) hasta el 31 de enero de 2025.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Desde 25-12-2024, en lo relativo a los depósitos fiscales, se incluye el gasóleo bonificado en el nuevo sistema de gestión de las extracciones de depósito fiscal, y se rebaja a 550 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable.
Otros impuestos
- Se retrasa hasta el 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de julio de 2025. También se establece la regularización de los productos objeto del impuesto almacenados a la entrada en vigor del Impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el Tabaco.
- Se introducen modificaciones en el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, que afectan fundamentalmente al periodo impositivo y al devengo del impuesto. Consecuentemente, se adaptan los plazos para efectuar el pago fraccionado y la autoliquidación del impuesto.
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
SMI
Hasta la aprobación del SMI para 2025, se prorrogan las cuantías del SMI previstas para 2024:
Diario: 37,8 euros.
Mensual: 1.134 euros (14 pagas/año).
Anual a efectos de compensación y absorción: 15.876 euros.
Revalorización de las pensiones para 2025
Incremento de las pensiones
Hasta que se proceda a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2025 y con efectos desde el 1-1-2025, se acuerda la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones conforme a las siguientes reglas:
Las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementan, con carácter general el 2,8% respecto de su importe a 31-12-2024, resultado del IPC interanual medio entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. Cuando el importe de las pensiones, concurrentes y no concurrentes con otras estuviese limitado a 31-12-2024 a la cuantía máxima establecida para ese año, el 2,8% se aplicará sobre la citada cuantía máxima.
El límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas queda establecido para2025 en 3.267,60 euros mensuales o en 45.746,40 euros anuales.
El complemento para la reducción de brecha de género se incrementa un 5% adicional. En 2025 queda fijado en 35,90 euros mensuales.
La cuantía mínima de las pensiones contributivas se incrementa alrededor de un 6%.
Las pensiones de vejez e invalidez SOVI no concurrentes con otras pensiones quedan fijadas en 7.840,00 euros en 2025 y, si concurren con otras pensiones, su importe anual es de 7.610,40 euros.
Las pensiones no contributivas se fijan en 7.905,80 euros. Esta revalorización repercutirá en la cuantía del ingreso mínimo vital.
Las prestaciones familiares por hijo a cargo con 18 años o más con un grado de discapacidad mayor del 65% se fijan, en general, en 5.805,60 euros anuales; y si es mayor o igual al 75%, en 8.707,20 euros. La asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, se establece en 14.952,00 euros anuales y en 22.501,00 euros anuales si se trata de familias numerosas incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del 4º, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588 euros/año.
El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementa un 2,8%. Para 2025 su importa anual es de 1.002 euros.
Las pensiones de orfandad causadas por violencia contra la mujer se incrementan en el mismo porcentaje en el que se incremente el SMI para 2025.
Normas de cotización
Hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025, se prorrogan las normas de cotización, con las siguientes actualizaciones:
Bases mínimas: se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en 1/6.
Base y tope máximo de cotización: se fijan aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se sumará el 1,2% establecido en LGSS disp. trans 38ª.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional: se eleva al 0,80%, que en caso de distribución entre empresa y trabajador corresponde el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo del trabajador.
Desde 1-1-2025, empieza a aplicarse la cotización adicional de solidaridad para las retribuciones cuya cuantía supere el importe de la base máxima de cotización. Esta cotización adicional no se va a aplicar a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, dado que es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
Beneficios en la cotización aplicables a los ERTEs y al Mecanismo RED
Se amplía la obligación de mantenimiento del empleo en empresas beneficiarias de exenciones en la cotización de trabajadores afectados por ERTEs por causas ETOP y por fuerza mayor, así como acogidas al Mecanismo RED, que se extiende durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE (antes los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE).
Cotización de socios de cooperativas incluidos en el RETA
Con efectos a partir de 1-1-2025, no se aplica a los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, por lo que no será necesario proceder a la regularización anual de cuotas.
Estos trabajadores elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
Prohibición de despedir
Se prorroga hasta 31-12-2025 la prohibición de despedir por causas objetivas vinculada al aumento de los costes energéticos en empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el RDL 9/2024.
Asimismo, hasta dicha fecha, las empresas acogidas a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
JOSGAL ASESORES SA