IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LIQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRONICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO
Ley 7/2024 de 20 de diciembre
El nuevo impuesto que entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2025 es parte de una reforma fiscal diseñada para regular el mercado del vapeo y equipararlo con los impuestos aplicados al tabaco tradicional.
Están incluidos los líquidos para cigarrillos electrónicos, tengan o no nicotina, que sean para utilizar en cigarrillos electrónicos o en vaporizadores, y empleados tanto en dispositivos desechables como recargables.
También se incluyen las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina distintos de los comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las labores del tabaco, tales como gomas de mascar, inhaladores, pastillas o parches cutáneos.
En ningún caso están incluidos los productos que tengan la consideración oficial de medicamentos.
El ámbito territorial interno donde el impuesto es exigible comprende Península y Baleares. Por consiguiente, el impuesto no es exigible en Islas Canarias ni en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
El impuesto afectará a todas aquellas personas o empresas que fabriquen, almacenen y distribuyan estos productos en Península y Baleares. También, a quienes los importen para venderlos en el territorio. Las gasolineras, supermercados y otros establecimientos de venta de vapers también notarán la aplicación del impuesto.
Los vendedores desde otros países de la UE que comercien con particulares en España y las plataformas que actúen como intermediarias también serán contribuyentes de este impuesto. En consecuencia, se encarecerán estos productos también para los consumidores, lo que podría ser un elemento disuasorio y afectar negativamente a las ventas.
PRODUCTOS SUJETOS A GRAVAMEN
El impuesto grava todos los líquidos de vapeo, con o sin nicotina, así como bolsas de nicotina, chicles, inhaladores, pastillas y parches cutáneos no considerados medicamentos.
Se aplicará en los productos fabricados en España, importados desde fuera de la Unión Europea, introducción desde otros países comunitarios y de venta irregular en el mercado nacional.
EXENCIONES
El impuesto no se aplicará:
- En Canarias, Ceuta y Melilla
- A productos considerados medicamentos.
- Estarán exentos los viajeros mayores de 17 años con hasta 20 ml de líquidos de vapeo, 200 bolsas de nicotina o 200 gramos de otros productos de nicotina.
- Los envíos ocasionales entre particulares sin intercambio económico —hasta 10 ml de líquidos, 30 bolsas de nicotina o 150 gramos de otros productos de nicotina—
- Los productos adquiridos en tiendas libres de impuestos con destino al extranjero.
- Tampoco tendrán que pagar el impuesto los productos destinados a investigación o control de calidad y las entregas diplomáticas o a organizaciones internacionales.
DEVOLUCIONES
Además de los previstos en la en artículo 10 de la Ley de Impuestos Especiales, son motivos para solicitar la devolución del impuesto pagado:
- La destrucción de los productos autorizada por la Administración Tributaria.
- La devolución de los productos a fábrica para su reciclado autorizada por la Administración Tributaria.
- La expedición de los productos con destino al territorio de otro Estado miembro.
- En los envíos de producto con destino a Canarias, Ceuta, Melilla o países no pertenecientes a la Unión Europea la devolución se solicitará mediante la presentación del modelo 590 disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- En los envíos de producto con destino al territorio de otro Estado miembro, la devolución se solicitará mediante la presentación del modelo A24 disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
BASE IMPONIBLE Y TIPO DE GRAVAMEN
Base imponible
La base imponible del Impuesto estará constituida por el volumen, expresado en mililitros, para los líquidos para cigarrillos electrónicos y por el peso total del producto, expresado en gramos, para las bolsas de nicotina y para los otros productos de nicotina.
Tipos de gravamen
La Ley de Impuestos Especiales establece en su artículo 64 septies cuatro tipos impositivos aplicables diferenciados por epígrafes según el producto de que se trate:
- Epígrafe 1: Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto, 0,15 euros por mililitro.
- Epígrafe 2: Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto, 0,20 euros por mililitro.
- Epígrafe 3: Bolsas de nicotina, 0,10 euros por gramo.
- Epígrafe 4: Otros productos de nicotina, 0,10 euros por gramo
APLICACIÓN DEL IMPUESTO
Si a 1 de abril de 2025 tienes almacenados estos productos con fines comerciales, deberás:
- Informar de los mismos a través del formulario disponible para ello en la Sede Electrónica de la AEAT
- Pagar el importe del impuesto correspondiente a dichas existencias en la fecha y forma que se indique.
ACLARACION: Se presume que la tenencia tiene finalidad comercial cuando las cantidades de
producto almacenadas exceden de:
- Líquidos para cigarrillos electrónicos: 40 mililitros.
- Bolsas de nicotina: 400 unidades.
- Otros productos de nicotina: 500 gramos.
Si a partir del 1 de abril de 2025:
- ADQUIERES ESTOS PRODUCTOS EN NUESTRO PAIS, ya tendrá el impuesto aplicado, no teniendo que realizar ninguna otra liquidación posterior.
- ADQUIERES ESTOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS, salvo que disfrutes de exención o franquicia, estás obligado a presentar autoliquidación (modelo 573) y efectuar, en su caso, el ingreso correspondiente entre el 1y el 20 del mes siguiente a cuando los recibas.
- IMPORTAS ESTOS PRODUCTOS, salvo que disfrutes de exención o franquicia, las autoridades aduaneras te liquidarán este impuesto en el DUA entregándote, en su caso, una carta de pago para realizar el ingreso correspondiente.
PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS
Autoliquidaciones (Modelo 573)
- Deben presentarse de forma mensual durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al devengo. El primer periodo de liquidación del impuesto abarcará los meses de abril, mayo y junio de 2025. Los contribuyentes deberán presentar la declaración correspondiente entre el 1 y el 20 de julio de este mismo año. Aún no está el modelo en la página de AEAT.
- No es necesaria la presentación si no hay cuota a ingresar.
Obligados a realizar la inscripción en el Registro Territorial:
- Los adquirientes, fabricantes y depósitos fiscales
- Los contribuyentes que compren a un país de la unión europea deberán hacerlo antes del inicio de su actividad.
JOSGAL ASESORES SA