Circular 01-2011 Deducción por mejoras en la vivienda habitual
Dentro del sexagésimo paquete de medidas anticrisis que ha aprobado el Ejecutivo, se ha incluido una deducción en el IRPF para las reformas en la vivienda habitual.
Esta deducción permite deducirse el 10% de las cantidades satisfechas por este concepto con el límite de 4.000 euros anuales para bases imponibles inferiores a 53.007,20 euros.
Esta deducción será aplicable para todas las obras de mejora contempladas por el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2010 – 2012 excluyendo las obras en que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. No obstante, hay que tener en cuenta:
1. Sólo computan las obras realizadas en el inmueble en el que contribuyente sea propietario. Las obras realizadas por la comunidad de propietarios en el edificio quedan excluidas dado que la comunidad de propietarios no es persona física ni sujeto pasivo del IRPF.
2. Los pagos de estas obras no se pueden realizar en efectivo
3. La deducción por reformas en la vivienda habitual es la última que se aplica Esto implica que como paso previo a aplicar la deducción más cuantiosa, se aplicarán por este orden las siguientes deducciones existentes en el IRPF:
• Deducción por inversión en vivienda habitual sin consolidar las deducciones por reformas existentes en el IRPF actualmente.
• Deducciones por actividades económicas
• Deducciones por donativos
• Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
• Deducciones por protección del patrimonio histórico
• Deducción por cuenta ahorro-empresa
• Deducción por alquiler de vivienda habitual
Una aplicadas todas estas deducciones, podremos aplicar la deducción por reformas en las vivienda habitual. Si nos sobra deducción por aplicar, se acumulará al año siguiente, pero respetando siempre el límite máximo de deducción de 4.000 euros anuales.
4. Sólo nos podemos deducir el porcentaje de obra del que seamos propietarios