Circular 02-2015. Aclaraciones sobre el Modelo 347
ACLARACIONES SOBRE EL MODELO 347
Se incluyen todas las operaciones con terceros que superen la cifra de 3005,06 € (por el importe total factura, base imponible más IVA), por trimestres, con las siguientes particularidades:
- Las operaciones con particulares que superen 3005,06 € también se declaran.
- Los arrendadores tienen que declarar las operaciones de los arrendamientos de locales de negocio, siempre que no lleven retención las facturas.
- Los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico también se declararan.
- Operaciones con terceros establecidos en otro Estado miembro que carezcan de Nif español (No Residentes).
- Operaciones de Seguros
- Subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas.
- Los sujetos pasivos acogidos al Régimen especial de criterio de caja y los destinatarios de sus operaciones, deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural. (excepción: en este caso la base de cómputo es anual).
- Operaciones de Inversión de sujeto pasivo, deberán consignarse separadamente de otras operaciones. (importe a consignar base imponible).
- Las personas físicas que tributen por el método de estimación objetiva en el Impuesto de la renta de las personas físicas (MODULEROS) en 2014 declararán tanto las operaciones por las que hayan emitido facturas, como las recibidas superiores a 3005,06€.
EXCLUSIONES
- Los profesionales que emiten facturas con retención no tienen que declararlas puesto que el cliente las declaró en el Mod.190.
- Los arrendadores que emiten facturas con retención no tienen que declararlas puesto que el arrendatario las declaró en el Mod.180.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías y operaciones intracomunitarias.
- Tasas
- Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular y las islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla (Por ir ya declaradas en el DUA)
CASO DE ESTABLECIMIENTOS EN CANARIAS
Hay que realizar 2 Modelos, el Mod.347 para la hacienda estatal y el Mod.415 para la Hacienda Canaria.
En el Mod.347, las operaciones que se realizan en Canarias van por el importe total de la contraprestación que será la que resulte de determinar la base imponible del IGIC, añadiendo las cuotas repercutidas y soportadas por dicho impuesto.
Es decir hay que declarar por el IMPORTE TOTAL FACTURA. Art. 4 RD 2027/1995 DE 22 Dic.1995 y Disp. Adicional y Art.31-35 RD 1065/2007
El Mod. 415, tiene el mismo fundamento que el modelo 347 pero aquí no se excluyen operaciones declaradas en ningún otro modelo, puesto que en la hacienda Canaria no se hace ninguna declaración donde se detalle específicamente las operaciones que se realizan con clientes o proveedores. Conclusión SE DECLARAN TODAS LAS OPERACIONES QUE SUPEREN 3005,06 €, PERO SOLO LAS OPERACIONES SUJETAS AL IGIC.