Circular 02-2012 Reforma Laboral 2012
MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (Empresas menores de 50 trabajadores)
MENORES DE 30 AÑOS
• Periodo de prueba de un año.
• La empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.
• Las empresas de cualquier tamaño que contraten menores de 30 años, tendrán una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1.000 euros por año de contrato, que crecerá a razón de 100 euros más por año adicional de permanencia distinto del primero.
MAYORES DE 45 AÑOS
Habrá bonificación en cuota de Seguros Sociales (1.300 € por año trabajado, durante 3 años), solo si se trata de desempleados de larga duración (inscritos en la oficina de empleo, doce meses en los últimos dieciocho meses)
INCENTIVOS FISCALES: Adicionalmente a la deducción por contratación de menores de 30 años, en el caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo se tendrá derecho a una deducción fiscal equivalente al 50 % de la cantidad que el trabajador tuviera por percibir en el momento de la contratación con un máximo de 12 mensualidades. El trabajador tiene que aporta un certificado del INEM donde pone los meses que le quedan de Prestación.
CONTRATO DE FORMACIÓN
• Los trabajadores tendrán derecho a 20 horas/año de formación no descontable del salario.
• Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje con una duración máxima de tres años. No se podrán estos contratos cuando el trabajo ya haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa después de un año. La formación tendrá que ser presencial,
• En empresas de menos de 250 trabajadores estará bonificado en el 100 % de las cuotas a la seguridad social y el 75 % en caso de empresas con más de 250 trabajadores.
• Transformar los contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos tendrá derecho a una reducción en Seguros Sociales de 1.500 euros por año, durante tres años como máximo.
CONTRATACIÓN DE MUJERES
La bonificación por transformación de contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos, en el caso de mujeres, sube hasta los 1.800 euros/año. Siempre y cuando el sector de la actividad esté considerado como tradicionalmente masculino, se bonificará tal que:
• Mujeres de menos de 30 años: A las reducciones al paro de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir, 1.100 euros de ayuda el primer año).
• Mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros
ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS
A partir del 1 de Enero de 2013, solo será permitido mantener en plantilla a un trabajador un máximo de 24 meses (2 años) con contratos temporales.
EL DESPIDO
IMPROCEDENTE
Los contratos para las altas desde el 12 de febrero de 2012, tendrán una indemnización máxima por despido improcedente de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Para los contratos en vigor se mantiene la indemnización de 45 días por año trabajado, hasta la entrada en vigor de la reforma y a partir de ésta fecha, los años que siga trabajando se devengarán a razón de 33 días/año trabajado.
Se calcularía la indemnización en dos tramos, con los días 45 o 33, según estemos antes o después de la entrada en vigor del R.D. 3/2011, con un máximo de 720 días de salario. Estos 720 días son las 24 mensualidades máxima que pueda haber de indemnización, ya se calculen la indemnización a 45 días o 33 días.
ERE
Ya no necesitarán la aprobación de la Autoridad Laboral.
Se posibilitan despidos colectivos ya no solo por pérdidas continuadas, sino ahora también por pérdidas actuales o previstas o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.