Circular 03-2012 Socio trabajador o socio provededor
Hacienda consideraba que los socios que no tienen una relación laboral con su propia empresa, por lo que debían declarar estos rendimientos como procedentes de actividades económicas. Pero no puede extenderse este criterio a todos los socios.
Para considerar los rendimientos como procedentes de una actividad económica deben darse dos requisitos.
1- Que no exista dependencia ni ajenidad del socio respecto a la empresa
2- Que el socio disponga de medios de producción propios para prestar sus servicios.
En el Primer requisito, según hacienda para que no haya dependencia ni ajenidad, el socio debe organizar y programar su propio trabajo, compartiendo los riesgos y beneficios de la empresa.
– a partir del 50%. Si el socio es propietario del al menos el 50% del capital, hacienda entiende que este requisito se cumple.
– Menos del 50%. Si la participación es inferior al 50% debe analizarse caso por caso. En el segundo requisito, consiste en que el socio disponga de medios de producción propios para prestar sus servicios.
– Empresarial. Si su empresa desarrolla actividades empresariales, sus principales medios serán su maquinaria y sus trabajadores, por lo que no se cumplirá dicho requisito.
– Profesional Si su empresa presta servidos de tipo profesional (abogacía, arquitectura,…) En estos casos el principal medio de producción reside en el propio socio profesional por lo que si se cumple el segundo requisito.
Por lo tanto, este criterio de hacienda afecta a socios de sociedades que desarrollen actividades profesionales
De todas formas si se encuentra en esta última hay argumentos para oponerse a Hacienda.
– La vía que ha utilizado hacienda para dar a conectar su criterio no vincula. El único organismo de hacienda que puede interpretar la ley es la Dirección General de Tributos.
– Hacienda no puede fijar presunciones fuera de la ley.