Circular 03-2016. Listados de precios Bares, Restaurantes y Hoteles en Castilla y León

LISTADOS DE PRECIOS BARES Y RESTAURANTES CASTILLA Y LEÓN

DECRETO 12/2016, de 21 de abril de 2016, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León.

Régimen de funcionamiento y precios (Capítulo VI)

 Obligaciones de los titulares de los establecimientos de restauración.

  • Exhibir, los restaurantes, en lugar claramente visible al público desde el exterior

sus cartas y menús con sus respectivos precios.  (Art.28)

Precios.

  • El servicio turístico de restauración se ajustará al régimen de libertad de precios.
  • En los establecimientos de restauración se deberá dar la máxima publicidad a los precios de los servicios que se ofrezcan, y deberán exhibirse de manera que permita su lectura sin dificultad. Los listados de precios deberán coincidir con los precios que figuren en las cartas de platos y de bebidas que se entreguen a las personas usuarias o cualquier otra relación de precios que se exponga en el establecimiento de restauración.
  • Cuando los precios se cobren a razón de peso o por unidad, deberá hacerse constar tanto esta circunstancia como el precio por dichos conceptos. Si se fijan los precios en función de la cotización de mercado de los productos o de cualquier otra variable que dificulte el conocimiento deberá informarse al cliente, con carácter previo, del importe final. Asimismo, deberán consignarse en los listados de precios del establecimiento de restauración y en las cartas, en su caso, los distintos precios en función de que el servicio se preste en la mesa o en barra.
  • No se podrán cobrar precios superiores a los que figuren en la lista de precios ni en la carta, ni se podrá cobrar por conceptos no solicitados, no ofertados en las cartas de latos y de bebidas, o por conceptos tales como reservas, cubiertos, mesa o similares.
  • En caso de no coincidencia del importe que consta en la lista de precios y en la carta, se cobrará el inferior, con independencia de la responsabilidad en la que incurra el titular del establecimiento de restauración.
  • En todos los precios que figuren en las cartas y listas de precios deberá constar de forma clara y visible la expresión «Impuesto sobre el Valor Añadido incluido» (Art. 30)

*No existe formato predefinido de listado de precios, pero este listado, debe cumplir con los requisitos citados anteriormente.

 

LISTADO DE PRECIOS HOTELES CASTILLA Y LEÓN

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Precios.

  • Los precios de la actividad turística serán libres y estarán a disposición del turista, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
  • Asimismo, se deberán cumplir las normas sobre facturación y anulación de servicios turísticos en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación. (Ley IVA 37/1992 y Reglamento Facturación R.D. 1619 de 30 de Noviembre de 2012).                                                                           (Art. 17)