CIRCULAR 03-2024 CANAL DENUNCIAS

De acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción (en vigor desde el 13 de marzo de 2023 siguiendo lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019), empresas, administraciones y organismos que tengan contratadas entre 50 y 249 personas trabajadoras deben habilitar un canal de denuncias antes del 1 de diciembre de 2023.

Se trata de un instrumento con el que debe contar la empresa para canalizar cualquier denuncia de acciones u omisiones que supongan infracciones del derecho de la Unión Europea o consultivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Obligados:

  • Empresas que tengan más de 50 personas
  • Empresas que presten servicios en materia de
  • Productos y mercados financieros
  • Prevención en blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo
  • Seguridad del transporte
  • Protección del medio ambiente
  • Desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.

Requisitos:

  • Permitir la comunicación sobre infracciones
  • Garantizar la confidencialidad
  • Garantizar la protección de datos
  • Permitir las comunicaciones por escrito, verbalmente o de ambos modos
  • Contar con un responsable
  • Contar con una política interna o procedimiento de gestión de las informaciones recibidas
  • Establecer las garantías para la protección de informantes.

Responsable:

Hay que nombrar a un responsable del sistema interno de información o un órgano colegiado al efecto. Tanto el nombramiento como el cese de la persona designada, así como de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I).

La gestión del sistema interno de información también se podrá ceder a un tercero que será el que tenga la consideración de encargado del tratamiento.

El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en la ley tendrá la consideración de infracción muy graves lo que supondrá para las empresas sanciones de 30.001 hasta 300.000 euros. Del mismo modo, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), podrá acordar:

– La amonestación pública.

– La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.

– La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.