Circular 04-2015. Novedades ámbito fiscal: modificaciones del IRPF
(RDL 9/2015 de 10 de julio y RD 633/2015 de 10 de Julio)
Las nuevas medidas y tipos de retención aplicables a partir del 12 de Julio serán las siguientes:
- Para trabajadores autónomos, cualquiera que sea el nivel de ingresos, será el 15%.
- Para profesionales de nuevo inicio será el 7% durante los 3 primeros años de inicio de la actividad profesional (en el año de inicio y en los dos siguientes).
- Los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, o derivados de elaborar obras literarias, artísticas o científicas, si se cede el derecho a su explotación, será del 15%.
- Las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, el tipo de retención será el 19,5% frente al 20% actual.
- La retención e ingreso a cuenta del 15% para aquellos profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos, queda suprimido.
- Para consejeros y administradores, con un importe neto de la cifra de negocios superior a 100.000 € el tipo del 37% se mantiene. Si es inferior a 100.000 € será del 19,5%.
- En los rendimientos del trabajo se podrá aplicar la reducción del 30% a las indemnizaciones por despido cuando se perciban de forma fraccionada.
- La exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador, quedará condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa (no se da desvinculación cuando en los 3 años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada).
- Se podrán deducir 2.000 € anuales adicionales aquellos contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto exija el cambio de dicha residencia.
- Los rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción con un período de generación superior a 2 años, sólo será aplicable la reducción del 30%.
- Cuando se produzcan regularizaciones del tipo de retención con anterioridad a 12 de julio, el nuevo tipo aplicable no podrá ser superior al 47%. A partir de esa fecha, el tipo máximo de retención resultante de las regularizaciones efectuadas será el 46%.