Circular 04-2014 Principales Modificaciones Reforma Fiscal sobre IRPF
(Ley 26/2014, 27 de Noviembre 2014)
IRPF. OBLIGADOS.
Todos los contribuyentes personas físicas excepto aquellos cuyas rentas procedan exclusivamente de:
- Rendimientos de trabajo igual o inferior a 22.000 euros. En contribuyentes con más de un pagador, la cantidad límite se fija en 12.000 euros para 2015.
- Rendimientos de capital y ganancias patrimoniales sometidas a retención con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias, rendimientos letras de tesoro y subvenciones para adquisición de VPO, con límite de 1.000 euros anuales. Existen otros casos en los que los contribuyentes tienen la obligación de declarar (desarrollo de actividad económica, rendimientos de capital mobiliario sin retención…).
IRPF. RETENCIONES
- Retenciones autónomos. Del 21% al 19% en 2015. Si en año anterior, el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a 15.000 euros y represente el 75% de la suma de rendimientos de trabajo y profesional se aplica el 15%.
- Retenciones arrendamientos. Del 21% al 20% en 2015.
- Retenciones de capital mobiliario. Del 21% al 20% en 2015.
- Retenciones administradores. Del 42% al 37%. Si la cifra de negocio de su empresa es inferior a 100.000 euros sería el 20% en 2015.
IRPF. DEDUCCIONES
- Inversión en vivienda habitual. Se mantiene la deducción para viviendas adquiridas antes del 1/01/2013.
- Cuotas de afiliación y aportación a Partidos Políticos. Deducción del 20% de las cuotas hasta un límite de 600 euros.
- Inversión en elementos nuevos de inmovilizado material o inv. inmobiliarias afectos a actividades desarrolladas por el contribuyente. Pasa de un 10% a un 5%.
- Familia numerosa. Deducción de 1.200 euros anuales y 2.400 euros si es de categoría especial. Se puede solicitar con carácter anticipado (100 euros/mes).
- Discapacitados a cargo: 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente. Se puede solicitar con carácter anticipado en cuotas de 100 euros/mes.
IRPF. DEDUCCIONES SUPRIMIDAS
- Cuenta ahorro-empresa,
- Inversiones medioambientales
- Utilización de nuevas tecnologías por empleados
- Alquiler de vivienda, excepto para aquellos cuyos arrendamientos sean anteriores a 1-1-2015 (arrendatario)
- Eliminación reducción del 100% por arrendamientos de vivienda, manteniéndose el 60% (para arrendadores vivienda habitual)
IRPF. RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- Cuando el socio realice actividades para su empresa y esté dado de alta en el régimen de autónomos o mutualidad, se considerarán actividades profesionales, por lo que deberá emitir factura con IVA (21%) y retención por prestación de servicios (no nóminas)
- Se suprime la condición de disposición de un local para ejercer la actividad de arrendamientos de inmuebles, manteniéndose el requisito de tener al menos a un trabajador a jornada completa.
- Estimación directa. Límite de hasta 2.000 euros en gastos de difícil justificación.
IRPF. TRIBUTACIÓN DEL AHORRO.
- Suprimida la exención por dividendos inferiores a 1.500 euros.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales tributan en la base del ahorro, pudiéndose compensar con el limite del 10% de la suma de dichos saldos.
- Planes de pensiones y otros sistemas de previsión social. Aportación máxima anual de 8.000 euros con límite del 30% de rendimientos de trabajo. Se permite el rescate a partir de décimo año de aquellos planes hechos a partir de 2016.
IRPF. RENTAS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO.
- Las rentas procedentes del extranjero están sujetas a tributación.
- Si existen rentas de ejercicios anteriores no declaradas, podrán regularizarse mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias