Circular 04-2016. Protege tus inversiones
La elección del intermediario a través del cual canaliza su inversión es muy importante. Los fondos de cobertura o de garantía se hacen cargo en caso de quiebra en algunos casos, ya que una cosa es el riesgo asociado al intermediario o entidad a la que usted confía su dinero, y otra el riesgo inherente a la propia inversión. A continuación, te explicamos en qué casos están cubiertos y en cuales no:
DEPÓSITOS DINERARIOS EN BANCOS
En caso de que tenga depósitos dinerarios (depósitos, cuentas…) en una entidad financiera que no pudiera devolvérselos, el FGD (Fondo de Garantía de Depósitos) se hace cargo, pero con un límite de 100.000 € por titular.
¿COBERTURA ILIMITADA?
Hay ciertos depósitos dinerarios cuya cobertura no tiene límite en caso de que una entidad no pudiera devolvérselos, aunque solo durante un periodo de tres meses (desde que el importe haya sido abonado legalmente o legalmente transferidos), que son los siguientes:
- Los procedentes de la venta de bienes inmuebles de carácter residencial o privado
- Los que derivan de pagos con carácter puntual, ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento.
- Los basados en el pago de préstamos de seguros o indemnización por prejuicios, consecuencia de un delito o error judicial
Estas tres excepciones están recogidas en el Real Decreto-ley de 14 de octubre que regula el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, concretamente en el artículo 10 dedicado a los importes garantizados.
FUSIONES, BANCA POR INTERNET…
La fusión entre entidades puede ser un problema cuando la absorbida se integra en la absorbente y el límite se unifica como es el caso de Caixabank y Banco de Valencia. Otras siguen manteniendo su desvinculación, como el caso del Popular y el Pastor o el BBVA y Catalunya Banc. Lo mismo ocurre en la banca por internet de un mismo grupo bancario, algunas funcionan de manera independiente (Open Bank y Santander, Banco Popular-e y el Popular, Uno-e y BBVA) y otras no (Bankia y Bankialink). En este último caso hay que ser cauteloso.
DEPÓSITOS DE VALORES EN BANCOS
En caso de tener depósitos en valores (acciones, obligaciones…) en un banco español que quebrara, no tendría por qué verse afectado puesto que deberían constar a su nombre y no estarían en el balance del banco. Si a causa de esa quiebra el proceso se dilatara o incluso si hubiese mediado una gestión fraudulenta, por la que no fuera posible la restitución de dichos valores, el FGD también le garantizaría los 100.000 € por titular, que podrían solaparse a los anteriores (los depósitos dinerarios).
*Hay que tener en cuenta que esta garantía cubre la no restitución de los valores, pero no las pérdidas de valor por la propia inversión.
¿Y SI NO SON BANCOS?
Si invierte su dinero a través de una ESI (sociedad o agencia de valores; sociedad gestora de carteras) como por ejemplo: Ahorro Corporación Financiera ,S.V., S.A., en Madrid, Fineco, Sociedad de Valores, S.A. en Bilbao o Solventis, A.V., S.A. en Barcelona, y esta no puede devolverle los valores depositados se hará cargo el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) pero sólo el valor de las mismas en ese momento, siempre y cuando, no supere los 100.000 €. Es decir, cubre la mala elección de su custodio.
Evite confiar su dinero a sociedades no registradas para ello, aunque estén registradas en el Registro Mercantil como SL o SA, ya que suelen estar domiciliadas en paraísos fiscales. En caso de quiebra o fraude, puede encontrase sin protección. Le indicamos algunas de ellas: Watters & Partners LTD, Capstone Financial, Development, Sameday Loans…
SI SON EXTRANJERAS… CUIDADO
Por lo general, están acogidas al FGD español o al de su país de origen en el caso de depósitos dinerarios. No es el caso de los depósitos de valores ya que no existe homogenización europea y deberá atenerse a su respectivo fondo de garantía.
FONDOS Y PLANES
Si invierte en fondos de inversión o planes de pensiones, no está amparado en fondo de cobertura alguno. Sobre el papel, están registrados como patrimonios separados pertenecientes exclusivamente a sus partícipes, por lo que en caso de quiebra no debería perder dinero. Basta con realizar un traspaso de la cartera o nombrando una nueva gestora.
CUENTA ÓMNIBUS
Es la cuenta de valores donde todas las acciones de todos los clientes están agrupadas en una misma cuenta.
En este caso, las acciones o las participaciones no están registradas a su nombre, si no agrupadas con el resto de clientes a nombre de la entidad. Debe estar internamente registrado, pero no garantiza no tener dificultad para declararse titular en eventuales problemas.
PRODUCTOS DE ASEGURADORAS
Ninguno de los productos contratados a través de aseguradoras (seguros de rentabilidad garantizada, planes de jubilación o pensión…) se beneficia de cobertura alguna en caso de quiebra. Por ello, no concentrar nunca su patrimonio en una sola aseguradora y contratar a largo plazo sólo e aquellas con márgenes de solvencia más abultados. Las aseguradoras más fiables son: Mutua Madrileña, Media Sector, Case, Axa, Catalana Occidente, Mapfre, Grupo Genenarli, Allianz, Vida Caixa, Ocaso, Santa Lucí, Pelayo, Fiatc y Hna.