Circular 04-2017. Suministro inmediato información a Hacienda

A partir del 1 de julio de 2017, debido a los cambios introducidos en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifica el sistema actual de gestión del Impuesto, pasando a un nuevo sistema de llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (Libro registro de Facturas Expedidas, de Facturas Recibidas, de Bienes de Inversión y de Determinadas Operaciones Intracomunitarias), denominado Suministro Inmediato de Información, en adelante SII, que se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mediante el suministro inmediato de los registros de facturación.

Es obligatorio para todos aquellos sujetos pasivos que tengan un periodo de liquidación del IVA que coincida con el mes natural:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  •  Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grupos de IVA

El resto de sujetos pasivos tienen la posibilidad de aplicar opcionalmente este nuevo sistema de llevanza de los Libros registros del IVA, en cuyo caso deberán permanecer en dicho sistema al menos durante el año natural para el que han ejercitado la opción. Los sujetos pasivos que elijan esta opción pasarán a autoliquidar el IVA de forma mensual.

Si los inscritos en el REDEME quisieran optar por la baja en el registro de devolución mensual de IVA para el ejercicio 2017 para no estar obligados a al Suministro Inmediato de Información, tendrán un plazo excepcional y deberán comunicarlo a la AEAT mediante el modelo 036 hasta el 30 de junio de 2017 (siempre que hayan permanecido en el Redeme al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción).

 

FORMA DE SUMINISTRAR LA INFORMACION

Deberán remitirse los detalles sobre la facturación, con cuya información la Agencia Tributaria configurará, casi en tiempo real, los distintos Libros Registro. Es importante aclarar que el envío de los registros de facturación no supone la remisión de las facturas concretas, sino que consiste en el envío de los campos de los registros de facturación que se determinen en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el citado Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.

En los casos de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. Asimismo, este envío se podrá realizar a través de un formulario web en los casos de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuando se quiera remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.

 

Plazo en el que se deberá suministrar la información.

El plazo para enviar el detalle de los registros de facturación es de cuatro días, tanto para facturas emitidas como para facturas recibidas. En el cómputo del plazo se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales.

No obstante, de forma excepcional para el ejercicio 2017, por otorgar un periodo de adaptación, a partir del 1 de julio de 2017, y durante el segundo semestre del 2017, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días. Además, están obligados a remitir también los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017. Para el cómputo de este plazo se excluyen también sábados, domingos y festivos nacionales.

Según Hacienda, la implantación de este nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información va a suponer para los contribuyentes incluidos en él una serie de ventajas:

  •  Reducción de sus obligaciones formales, ya que se suprime la obligación de presentar los Modelos 347, 340 y 390.
  • Obtención de los «Datos Fiscales» ya que en la Sede electrónica, el contribuyente dispondrá de un Libro Registro «declarado» y otro «contrastado» con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema. La posibilidad de obtener estos datos fiscales va a proporcionar una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
  •  Ampliación en diez días del plazo de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de una mayor información sobre las operaciones.
  •  Mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente y en la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

 

Fuente:

  • Agencia Tributaria, Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de 2016.