Circular 05-2011 Nota urgente sobre las últimas reformas aprobadas por el gobierno
Os informamos por su interés de las últimas medidas anticrisis aprobadas por el gobierno:
» Con fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2011 se reduce el tipo de IVA aplicable sobre las entregas nuevas de viviendas del 8% al 4%. Recordemos que las entregas no sujetas al IVA (segunda transmisión) resulta aplicable el tipo del ITP y AJD vigente en cada Comunidad Autónoma.
» Se aumenta hasta 2013 el tipo de gravamen aplicable a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de las empresas con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros. El nuevo cálculo queda establecido de la siguiente manera:
Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013.
a) El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a veinte millones de euros.
b) El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
c) El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euro
» Asimismo, para estas empresas y también hasta 2013, se establecen límites en cuanto a las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que podrán compensar en cada ejercicio.
La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
» Con carácter indefinido, se amplía hasta 18 años (hasta ahora eran 15) el plazo de compensación de bases imponibles negativas para todas las empresas.
Dichas novedades entraron en vigor el pasado 20 de agosto
Asimismo se ha publicado Resolución de 28 de julio de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.