Circular 05-2012 R.D.LEY 20/2012, De medidas para garantizar la estabilidad y fomento de la competitividad

IVA

La reforma supone un incremento en el porcentaje a aplicar a los productos y servicios encuadrados en los tipos impositivos general y reducido.

» El tipo superreducido no cambia y permanece sujeto al 4% de gravamen.

» El tipo general pasa del 18% al 21%

» El reducido se incrementa del 8% al 10%.

» Los cambios también afectan al gravamen en concepto de recargo de equivalencia. El porcentaje de recargo de las actividades sujetas al IVA reducido pasa del 1% al 1,4% y las del general del 4% al 5,2%. Aquellas que están dentro del IVA superreducido se mantienen en el 0,5%.

AUMENTO DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

A partir del 01 de septiembre de 2012 hasta 31 Diciembre del año 2013 las retenciones a aplicar por los profesionales y para determinados rendimientos de trabajo quedan establecidas del siguiente modo:

» Por arrendamiento o subarriendo de bienes inmuebles urbanos (alquileres), el 21 %.

» Rendimientos de actividades profesionales, el 21%

» Rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, coloquios, etc., el 21%

» Rendimientos de capital mobiliario ( intereses), el 21%

» Actividades empresariales sujetas al método de Módulos, el 1%

» Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolso de acciones, el 21%

» Premios en juegos, concursos, rifas, etc., el 21%

» Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial de la prestación de asistencia técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho a la imagen, el 21%

» Rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejo de administración, el 42%.