Circular 05-2016. Nuevos certificados digitales
Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónica en el mercado interior. Este reglamento deroga la Directiva 1999/93/CE que establecía un marco comunitario para la firma electrónica. Reglamento Europeo de Firma Electrónica (eIDAS)
Conforme a la nueva normativa europea (eIDAS), a partir del 1 de julio de 2016 se dejarán de emitir los actuales certificados digitales de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). A estos efectos, dichos certificados se podrán seguir utilizando hasta que llegue la fecha de su caducidad, antes de que llegue dicha fecha se tiene que solicitar unos de los tres nuevos certificados que la FNMT ha desarrollado:
- Certificado de Representante para Administrador Único o Solidario.
- Certificado de Representante de Persona Jurídica.
- Certificado de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica.
Los nuevos certificados de representante de persona jurídica y los de administrador único o solidario, para el año 2016, tendrá un coste que oscilará entre 14 euros y 24 euros.
El nuevo certificado digital tiene una serie de ventajas/mejoras:
– Los de representación de persona jurídica pueden ser utilizados para la relación con cualquier administración.
– Los de representación de administrador único o solidario pueden ser utilizados tanto para relacionarse con las Administraciones Públicas como con empresas privadas (contratación de bienes o servicios). Adicionalmente, la conexión entre FNMT – RCM y el Colegio de Registradores dota a este tipo de certificados de una mayor seguridad jurídica: el certificado quedará revocado en los casos de disolución de la entidad representada o de terminación de la representación.
– Los de representación son de validación abierta, esto implica que no se requiere de la firma de ningún contrato/convenio con la FNMT-RCM y pueden emplearse en multitud de productos que ofrece la administración y productos comerciales de terceros para la firma de facturas, envío de correos, firma de PDF, etc…
– Estos certificados incorporan las últimas recomendaciones de seguridad, lo que supone una mejora tecnológica de los mismos y mayor seguridad al uso de los certificados electrónicos en las transacciones telemáticas.
– Se emite conforme al Reglamento Europeo de Identificación Electrónica (eIDAS), obteniendo así validez a nivel europeo.