Circular 05-2019. Registro diario de jornada

Con fecha 12 de marzo de 2019 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas contras la precariedad laboral en la jornada de trabajo, y entre otras cuestiones, dicha normativa incorpora la obligación de registrar la jornada de sus trabajadores.

Hasta ahora, la empresa tenía solo la obligación de registrar la jornada de los empleados a tiempo parcial, apunte que ha sido modificado con la nueva normativa que obliga a registrar la jornada de toda su plantilla, incluyendo los trabajadores contratados a jornada completa.

  • Entrada en vigor desde el próximo 12 de mayo de 2019.
  • A partir de la fecha, se deberá realizar un registro diario de la jornada de todos los empleados, incluyendo la hora concreta de inicio, fin de la jornada y firma del trabajador.
  • El sistema de registro podrá ser mediante un sistema de fichajes o con un registro manual que documente las horas de entrada y salida.

La empresa deberá conservar los registros de la jornada durante cuatro años y permanecerá a disposición de los trabajadores, representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta medida ha producido una modificación en el apartado 5 del articulo 7 del testo refundido sobre la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social), que establece expresamente como infracción grave el hecho de no contar con el registro diario de la jornada.