Circular 06-2012 Nuevo procedimiento de liquidación de IVA en obras y construcción

 

El pasado 30 de octubre de 2012 se ha publicado en el BOE la ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el Fraude fiscal.

De entre las novedades mas significativas esta el nuevo procedimiento de Liquidación de Iva en las ejecuciones de obra que entró en vigor el 31 de octubre de 2012.

En este sentido la nueva ley incluye un nuevo supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo (Art.84.2.f) que establece:

“Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.(Ver Anexo I)

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”

Por lo que a partir del 31 de octubre de 2012 en las facturas de ejecuciones de obras las facturas deberán confeccionarse según lo siguiente:

EMISOR DE LA FACTURA (Quien ha ejecutado los trabajos en obra)

Deberá emitir la factura correspondiente SIN IVA. El emisor de la factura hará constar a pie de página que factura sus trabajos sin IVA en virtud del Articulo 84.1.2º.f de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre Valor Añadido según modificación introducida en la Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012.

RECEPTOR DE LA FACTURA (Quien ha contratado los trabajos ejecutados en obra)

Deberá realizar la inversión del sujeto pasivo, es decir, deberá auto facturarse el IVA, repercutiendo y soportándolo en la liquidación de IVA que corresponda, en relación con los trabajos que le han sido previamente facturados por el emisor. En este sentido deberá registrarse contablemente la factura según Art.84.1.2º.f de la Ley 37/1992 del IVA por el que se produce la inversión del sujeto pasivo, derivada de la factura que corresponda al emisor, quedando debidamente anotada en los Libros Registro de IVA.

ANEXO I

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su Art. 6 establece y aclara el concepto “edificaciones”, diciendo:

1. A los efectos de este impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.

2. En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto:

a. Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica.

b. Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o cargaderos.

c. Las plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos. d. Los puertos, aeropuertos y mercados.

e. Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias de otras edificaciones.

f. Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales, así como los puentes o viaductos y túneles relativos a las mismas.

g. Las instalaciones fijas de transporte por cable.

h. Urbanización de terrenos (Incluido por la nueva Ley 7/2012) 3.

No tendrán la consideración de edificaciones:

a. Las obras de abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, redes de distribución de gas, instalaciones telefónicas, accesos, calles y aceras.

b. Las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca aunque el titular de la explotación, sus familiares o las personas que con él trabajen tengan en ellas su vivienda.

c. Los objetos de uso y ornamentación, tales como máquinas, instrumentos y utensilios y demás inmuebles por destino a que se refiere el artículo 334, números 4 y 5 del Código Civil.

d. Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.