Circular 06-2014. IVA, principales modificaciones Reforma Fiscal

 

(Ley 28/2014, 27 de Noviembre 2014).

ADAPTACION JURISPRUDENCIA DEL TJUE

  • Cambios de tipo de IVA de productos sanitarios (21% en general)
  • Transmisión de un patrimonio empresarial o profesional (No esta sujeta si constituye una unidad económica en el transmitente y sujeta si es un mero caso de cesión de bienes o derechos)

EXENCIONES

Renuncia en las exenciones inmobiliarias. Se requiere tener derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado al realizar la adquisición o que esos bienes sean utilizados en operaciones que originen el derecho.
El adquiriente de un inmueble (2o transmisión) que tenga prorrata podrá renunciar a la exención y deducir el IVA (no tributa por AJD)

MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE

Se amplia el periodo de 1 a 3 meses para modificar la Base imponible en caso de deudores en concursos y de 6 meses ó 1 año en contribuyentes con volumen de operaciones < 6 millones de euros.

PRORRATA ESPECIAL

Se aplicará cuando la diferencia porcentual entre las cuotas deducibles en un año que resulten por la aplicación entre prorrata general y prorrata especial supere el 10% (antes 20%)

REGIMEN SIMPLIFICADO

  • Si el volumen de ingresos en el año anterior, en empresarios o profesionales, supera los 150.000 euros anuales (antes 450.000 euros).
  • Cuando las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, excluidos los elementos de inmovilizado, hayan superado en el año anterior el importe de 150.000 euros anuales.

COMPROBACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES E INFRACCIONES

  • La Administración tiene facultad para comprobar la procedencia de compensación o deducción de determinados créditos fiscales de ejercicios prescritos.
  • Por no comunicar operaciones inmobiliarias de inversión de sujeto pasivo hay sanción del 10% de las cuotas devengadas por operación.