Circular 07-2012 Limitación del pago en efectivo a 2.500 euros

 

La limitación del pago en efectivo a 2.500 euros entre empresas y profesionales entra en vigor el lunes 19 de noviembre de 2012, según la nueva Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal , Ley 7/2012 publicada en el BOE el 30 de octubre.

1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros, en las que alguna de las partes intervinientes actúe como empresario o profesional. No obstante, este importe se eleva a 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todos los pagos en que se haya podido fraccionar la operación.

3. Se entiende por efectivo: – billetes y moneda nacionales o extranjeros, – cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, – pago telemáticos en los que no quede clara la identidad del comprador o vendedor, – y cualquier otro medio que no permita identificar con facilidad alguna de las partes.

4. Deberán conservarse los justificantes de pago de operaciones superiores a 2.500 euros durante el plazo de 5 años desde la fecha del pago para poder acreditar que no se han pagado en efectivo, ante la Administración Tributaria, si ésta así lo requiriese.

5. Dicha prohibición es independiente de si se entrega o no factura, y su incumplimiento se sancionará con una multa del 25% del importe abonado, lo que implica que el importe mínimo de la sanción sea de 625 euros. Esta sanción es ‘solidaria’, de manera que responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto a uno como al otro.

6. La norma establece que quedará exento de responsabilidad aquel que denuncie el incumplimiento de la ley dentro de los 3 meses siguientes al pago. Así la persona que realiza un pago a un empresario o profesional de una cantidad superior a 2.500 euros, podrá denunciarlo, como también podrá denunciarlo el prestador del servicio o el vendedor, el que cobra. El denunciante queda exonerado de pagar la multa exigiéndosele solo a la otra parte. Quien presenta la denuncia primero se le exime de responsabilidad. Si las dos partes presentan la denuncia a la vez no se evita la responsabilidad.