CIRCULAR 07-2024 OBLIGACIONES FACTURACION Y FACTURAS RECTIFICATIVAS

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, los requisitos y datos obligatorios que deben contener las facturas (Art.6 y 7) y que, entre otros, son:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

           Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

  • Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
  • Las rectificativas.
  • Las que se expidan por los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

Para otros casos específicos pinchar en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696

 

OBLIGACIONES DE EXPEDICION DE FACTURA RECTIFICATIVA

 

  • En los casos en que la factura no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artículos 6 y 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Cuando se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA establecidas en el artículo 80 de la Ley 37/1992 (devolución de envases o embalajes, descuentos, resolución de operaciones, alteración en precios o precios provisionales, impagos).https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740&p=20210428&tn=1#a80
  • Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.

PLAZO DE EMISION

La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA.

REQUISITOS

En todas las facturas rectificativas se hará constar:

  • requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.
  • su condición de rectificativa.
  • la descripción detallada de la causa que motiva la rectificación.
  • los datos identificativos de la factura o facturas rectificadas.

MODALIDADES DE FACTURAS RECTIFICATIVAS

  1. Factura rectificativa por diferencias: recoge directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo.
  2. Factura rectificativa por sustitución en un paso: recoge los importes tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente el importe de la factura rectificada. Todos los datos constan en una única factura rectificativa.
  3. Factura rectificativa por sustitución en dos pasos: recoge los importes tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente el importe de lo rectificado.

Se emiten dos facturas:

  • Una factura ordinaria por los mismos importes que la factura rectificada con signo opuesto.
  • Una segunda factura rectificativa por sustitución. En esta segunda factura rectificativa, en la base y cuota se indicarán los datos definitivos de la operación y en la base y cuota rectificada se indicará un valor de 0.