Circular 08-2016. Aumento de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades para grandes empresas
El objetivo de esta modificación es aumentar de manera inmediata los ingresos públicos, para contribuir a conseguir el objetivo de déficit exigido por la Unión Europea, incrementando la recaudación por los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que deben efectuar las grandes empresas.
Sólo afecta a los contribuyentes cuyo importe neto de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea al menos de 10.000.000 de euros, asi como a las entidades de crédito y las dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos.
- El porcentaje para el calcular del pago fraccionado para las empresas que tributan al tipo del 25% será del 24% (antes 17%) de la base del período.
- El importe mínimo a ingresar es del 23 por ciento del resultado contable positivo, minorado en los pagos fraccionados realizados en el mismo ejercicio. Por su parte, las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos estarán sujetas a un mínimo del 25 por ciento.
Se aplica ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en el mes de octubre y diciembre de 2016.
Vigencia: Aunque la norma no establece un plazo máximo de vigencia, el Ministro de Hacienda ha manifestado que esta medida estará en vigor, al menos, hasta el año 2018, que es cuando el déficit público debe colocarse por debajo del 3% según lo acordado con Bruselas.
Normativa:
- Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (BOE 30-9-2016)
- Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifican los modelos 222 y 202, de pagos fraccionados a cuenta (BOE 30-9-2016)