Circular 08-2017. Horario de los trabajadores
LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DICTA NUEVA INSTRUCCIÓN 01/2017 Y RECTIFICA LA OBLIGACION A REGISTRAR EL HORARIO DE LOS TRABAJADORES.
Tras las dos sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 y de 20 de abril de 2017 que establecen la inexistencia de la obligación empresarial a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una Nueva Instrucción 01/2017 que complementa a la anterior y estableciendo lo siguiente:
- La llevanza del registro de jornada diaria de trabajo no es una obligación exigible a las empresas, y por lo tanto no es constitutiva de infracción.
- La no obligatoriedad del registro de jornada no exime a las empresas de respetar los límites legales de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
- Las normas sobre el registro de trabajadores contratados a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera y aquellos que realicen horas extraordinarias, no están afectadas por esta Instrucción por lo que deben seguir existiendo tales registros.
No obstante, el registro de la jornada sigue siendo un posible medio de prueba, allí donde esté implantado, que ayuda a la Inspección a verificar el cumplimiento de los límites legales del tiempo de trabajo.