CIRCULAR 1-2021 Novedades tributarias introducidas por la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021

NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA 2021

Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (BOE de 31 de diciembre).

IRPF:

  • Planes de pensiones. Se reduce a 2.000 euros la aportación máxima anual al plan de pensiones individual que da derecho a disfrutar de reducción en el IRPF. No obstante, en caso de aportaciones a planes de pensiones de empresa, será posible aportar hasta 10.000 euros (sin que la suma de aportaciones a planes individuales y de empresa pueda superar los 10.000 euros). Por otro lado, la aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se reduce a 1.000 euros anuales.
  • Estimación objetiva. Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores: 250.000 € (de rendimientos íntegros) y 125.000€ (operaciones con obligación de expedir factura cuando el destinatario es empresario).
  • Incremento de la base liquidable del ahorro. Se incrementa en 3 puntos, pasando del marginal del 23% al 26%, en la base del ahorro para rentas superiores a 200.000€.
  • Incremento de la base liquidable general. Cuando la base liquidable general supere 300.000€, el tipo de gravamen aplicable sobre el exceso aumentara en dos puntos porcentuales.
  • Retenciones del trabajo: La tarifa de retenciones aplicable sobre los rendimientos de trabajo aumentara del 45% al 47%, cuando superen los 300.000€.

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

  • Exención por doble imposición. A partir de 2021 la exención que hasta ahora era aplicable sobre los dividendos y plusvalías procedentes de la participación en otras sociedades, salvo algunas excepciones, sólo alcanzará al 95% de dichos dividendos o plusvalías.
  • Deducción por doble imposición. Al igual como ocurre con la exención, la deducción por doble imposición económica internacional también será aplicable sólo sobre el 95% de los dividendos y participaciones en beneficios.

Así mismo se establece que, en general, ya no será posible disfrutar de la exención y de la deducción por doble imposición cuando el valor de adquisición de las participaciones sea superior a los 20 millones de euros, pero la participación no represente al menos el 5% del capital social (esto solo seguirá siendo posible de forma transitoria hasta 2025 para aquellas participaciones adquiridas antes de 2021).

 

IVA:

  • Bebidas azucaradas. Se incrementa del 10% al 21% el tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos (bebidas refrescantes, zumos y gaseosas), que no se dispensen en establecimientos de hostelería.
  • Regla del uso efectivo. Con efectos desde el 1 de enero de 2021, deja de ser aplicable la regla especial del uso efectivo a los servicios que se entiendan realizados en Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Régimen simplificado. Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

  • Reestablecimiento. Se reestablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio (recuerde que desde hace unos años la obligación de tributar por este impuesto se había suprimido, pero la exigencia de su pago se iba prorrogando de año en año).
  • Aumento de tipo Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del impuesto de modo que el tipo aplicable al último tramo (patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros) se incrementa del 2,5% al 3,5%.

 

OTROS ASUNTOS DE INTERES GENERAL:

  • Se mantiene el interés legal del dinero en el 3%.
  • Se mantiene el interés de demora en el 3,75%.
  • Se establece el IPREM anual en 6.778,80 €. En los supuestos en los que la referencia al SMI haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual será de 7.908,60€ cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, no obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía anual será de 6.778,80 €.
  • Tope máximo de cotización a la seguridad social: 4.070,10 € y el tope mínimo en 1.108,33 €.
  • Autónomos: se mantienen las bases y tipos de cotización de contingencias comunes, los de contingencias profesionales se incrementan del 1,1% al 1,3% y los de cese de actividad se incrementan del 0,8% al 0,9%.
  • En los supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo se incrementa la cotización especial de solidaridad de un 8% a un 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
  • El limite de ingresos para percibir complemento a mínimos se fija en 7.707 € anuales.

MEDIDAS ESPECIFICAS: SECTOR TURISTICO, HOSTELERIA Y COMERCIO:

Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23 de diciembre).

APLAZAMIENTO DEUDAS TRIBUTARIAS:

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2021 (presentadas en abril de 2021).

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

El plazo del aplazamiento será de seis meses y no devengará intereses de demora durante los primeros tres meses de este aplazamiento.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IVA:

 Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0% (exento) a:

  • Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-COV-2.
  • Las entregas de vacunas contra el SARS-COV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
  • Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

En los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducirse las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de cobro sea de tres meses.