Circular 10-2016. Novedades ámbito laboral para contratos a tiempo completo

REGISTRO DE JORNADA EN CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO
(ART. 35.5 LEY DE LOS TRABAJADORES)

Establece que, además de los contratos a tiempo parcial (según indica el Articulo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores), las jornadas de aquellos trabajadores contratados a tiempo completo se registrará día a día y se totalizará anualmente, entregando una copia al trabajador del resumen de las horas realizadas en cada mes, junto con el recibo de salarios.

Además, se establece que el registro de estas horas deberá ser conservado por la empresa durante un periodo mínimo de 4 años.

En el caso de incumplir las horas reflejadas en el contrato de trabajo a tiempo completo, todo lo que exceda de dichas horas se considerará como HORAS EXTRAORDINARIAS  con las consecuencias que ello conlleva.