Circular 10-2017. Declaración informativa de operaciones vinculadas, aprobación modelo 232
Con la Orden ministerial HFP/816/2017 de 28 de Agosto de 2017, se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que viene a sustituir los cuadros informativos relativos a dichas operaciones del modelo 200 del Impuesto de Sociedades, a aplicar en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
Información relativa a operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS)
Estarán obligados a completar dicha información en el Cuadro 1 del modelo 232 aquellos contribuyentes del Impuesto de Sociedades (y del Impuesto sobre la Renta de no residentes con establecimiento permanente) que realicen determinadas operaciones vinculadas:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 €.
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones supere los 100.000 € (personas físicas en estimación objetiva con más del 25% de participación, transmisión de negocios, transmisión de valores, transmisión de inmuebles, operaciones de intangibles).
- Las que siendo del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración, su importe conjunto supere en el período impositivo el 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de las contraprestaciones.
No obstante, no será obligatorio cumplimentar dicha modelo en las operaciones entre entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal.
Información relativa a personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art.23 y DT 20a LIS)
Estarán obligados a completar el Cuadro 2 del modelo 232 aquellas entidades hayan realizados operaciones vinculadas en las que el contribuyente haya aplicado la reducción de rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles del artículo 23 LIS (cesión de derechos de uso o explotación de patentes, fórmulas, derechos industriales, etc.).
Información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales
Todos aquellos contribuyentes que tengan operaciones o tenencia de valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, con independencia del importe, cumplimentarán el Cuadro 3 del modelo 232.
Plazo de presentación
Con carácter general, el plazo de presentación será el del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo objeto de declaración, esto es, el mes de Noviembre.
La presentación del citado modelo se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.
Contenido y presentación del modelo
El modelo 232 comprende un primer apartado donde deberá declararse la información de operaciones con personas o entidades vinculadas y deberá cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas.
Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración, y se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes.
Por tanto, se incluirán los datos requeridos en el modelo operación por operación, cumplimentando y seleccionando las claves adecuadas según la naturaleza de las mismas.