CIRCULAR 11-2020 MEDIDAS DE APOYO COMPLEMENTARIAS EN EL AMBITO SOCIAL Y ECONOMICO PARA HCER FRENTE AL COVID-19
Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.
MEDIDAS DE APOYO DIRIGIDAS A FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES
- Suspensión del procedimiento de desahucio para personas en situación de vulnerabilidad social y económica
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamientos de vivienda habitual de aquellos contratos que hayan vencido hasta 2 meses después del fin del estado de alarma, podrán prorrogarse de forma extraordinaria hasta un máximo de 6 meses previa aceptación del arrendador.
- Moratoria de deuda arrendaticia: la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad podrá solicitar a la persona o entidad, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
La persona arrendataria en situación de vulnerabilidad podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación ICO.
Se establece también un nuevo Programa de ayudas para el alquiler de vivienda habitual.
- Suspensión de las obligaciones respecto de contrato de crédito sin garantía hipotecaria: Se suspende temporalmente de las obligaciones derivadas de un préstamo o crédito sin garantía hipotecaria para persona física en situación de vulnerabilidad económica. Se incluirán también los fiadores y avalistas.
- Derecho de percepción del bono social de su vivienda habitual por parte de trabajador autónomo o profesional, con derecho a la prestación por cese de su actividad por ver reducida su facturación en un 75%. Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual esté a nombre de persona jurídica, deberá cambiarse la titularidad a la persona física.
- Beneficio de subsidio por falta de actividad para personas Empleadas de hogar
MEDIDAS DE APOYO DIRIGIDAS A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA y EMPRESAS
- Moratoria en las cotizaciones sociales a la Seguridad Social por un plazo de 6 meses sin intereses a las empresas y trabajadores por cuenta propia que lo soliciten cuyo periodo de devengo este comprendido entre abril y junio de 2020 para las empresas, y mayo y julio para los trabajadores por cuenta propia siempre que las actividades no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
- Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo de ingreso sea entre meses de abril y junio de 2020 con un interés del 0,50%
FLEXIBILIZACION EN MATERIA DE SUMINISTROS
- Los autónomos y empresas podrán suspender temporalmente o modificar los contratos de suministro de electricidad y gas natural. Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de 3 meses se podrá solicitar la reactivación del suministro.
- Los autónomo y pymes podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas de suministros que correspondan al periodo de facturación incluido en el estado de alarma
OTRAS MEDIDAS
- Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la declaración del estado de alarma hasta el 30-5-2020 para aquellas empresas con facturación inferior a 6.010.121,04 € en 2019.
No será aplicable a las cuotas de IVA que se liquiden conforme art. 167.Dos de la Ley 37/1992
- Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo por ERTE o cese de actividad derivados de la crisis por el Covid-19 para trabajadores por cuenta propia.