CIRCULAR 11-2021 IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (CASTILLA Y LEÓN)
NOVEDAD SOBRE IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
Ley 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Esta ley fue publicada en el Bocyl el día 8 de mayo y, por lo tanto, queda en vigor su aplicación desde el día 9 de mayo (Artículo 22).
Según esta, se aplicará una bonificación del 100 por ciento sobre las sucesiones y donaciones que NO superen 400.000€ euros de base imponible y del 99 por ciento sobre sucesiones y donaciones que superen 400.000€ de base imponible, siendo en ambos casos obligatoria la presentación de dicho impuesto. (Artículos 17.bis y 20.bis)
CASOS EN LOS QUE SE APLICA
Herencia: Cuando se trate de familiares directos que reciban una herencia con una base imponible superior a 400.000 €.
Donación: Cuando se trate de familiares directos que reciban una donación con una base imponible superior a 400.000 €. En este caso las donaciones tienen que estar formalizadas en documento público para que se pueda aplicar dicha bonificación.
En caso de que la donación se haga en efectivo (o cualquier bien/derecho recogido en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio) solo se puede aplicar la bonificación si los fondos y su origen están debidamente justificados.
A QUIÉNES SE APLICA
- Cónyuge.
- Pareja de hecho registrada con la que haya convivido al menos durante los dos años previos
- Descendiente o adoptado del causante/donante.
- Ascendiente o adoptante del causante/donante.
SOBRE QUÉ CONCEPTOS ECONÓMICOS SE APLICA
- En caso de sucesiones:
- Cuota derivada de adquisiciones lucrativas “mortis causa”.
- Cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sumado a los demás bienes y derechos que le correspondan al heredero.
- En caso de donaciones:
- Cuota derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos”.