CIRCULAR 12-2021 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA RENEGOCIACIÓN DE FINANCIACIÓN AVALADA
RESUMEN LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
(Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo)
Objetivo: apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Beneficiarios: empresas no financieras y autónomos más perjudicados (cuyo volumen de operaciones anual declarado haya caído más del 30% con respecto a 2019) que tengan domicilio social en España o no lo tengan pero operen en España a través de un establecimiento permanente.
***Si cumpliendo dichos requisitos, en la declaración del IRPF o en el IS de 2019 han declarado un resultado neto negativo, no tendrán derecho a dicha ayuda.
Esta línea asciende a 7.000 millones de euros.
(Este Real Decreto está desarrollado en la Circular 04-2021 “Real Decreto Apoyo Solvencia”.)
En base a este Real Decreto:
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Objetivo principal: reestructuración de la deuda de empresas y autónomos.
ALARGAMIENTO DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LOS AVALES
Aumenta el plazo de vencimiento (amortización) de los avales liberados bajo el Real Decreto-ley de 8/2020 y del Real Decreto-ley 25/2020, y puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020 y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La ayuda pública puede ser inferior o superior a estas cantidades:
– 1.800.000 euros.
– 270.000 euros si es de pesca o acuicultura.
– 225.000 euros si es del sector de producción primaria de productos agrícolas.
En caso de ser inferior:
Si se benefició de las extensiones establecidas en el Real Decreto-ley 34/2020 o en los Acuerdos de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, aumentará dos años siempre y cuando el vencimiento de la operación no supere los diez años. En caso de no haberse beneficiado de estas, se extenderá un máximo de cinco años, si la duración no supera los diez años. Se extenderá el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas al amparo de estos Decretos, por el mismo plazo que se extienda el aval público o la cobertura aseguradora.
En caso de ser superior las condiciones serán las mismas y las extensiones también, lo único que cambia es que el vencimiento de la operación no puede superar los ocho años.
Se extenderá el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas al amparo de estos Decretos, por el mismo plazo que se extienda el aval público o la cobertura aseguradora.
EMPRESAS QUE PUEDEN OPTAR A ESTAS AMPLIACIONES
- Haya mediado solicitud del deudor.
- La operación avalada no esté en mora (impago > 90 días), ni otras financiaciones otorgadas al mismo cliente.
- Que el cliente no se encuentre en los ficheros de morosidad de la CIRBE cuando solicite la extensión.
- Que la entidad financiera no haya comunicado a la cedente ningún impago con el deudor.
- Que el deudor no esté sujeto a ningún procedimiento concursal.
- La financiación sea anterior a este Acuerdo de Ministros.
- Solicitud anterior o igual al 15 de octubre de 2021.
- Que el deudor cumpla con los límites de la normativa de Ayudas del Estado de la UE.
- Deudor no condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social.
- Caída de la facturación de 2020 como mínimo del 30% respecto a 2019.
***Si cumplen todos los requisitos, EXCEPTO EL ÚLTIMO, podrán gozar igualmente de esa ampliación de vencimiento siempre y cuando medie Acuerdo por parte de entidad acreedora concedente de la financiación.
REALIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS
Se conceden estas ayudas mediante un Acuerdo de renegociación de la titularidad de la deuda, avalada y no avalada, entre la entidad concedente y el deudor.
Para que se conceda debe haberse producido entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2021 (fecha de aprobación de este Acuerdo del Consejo de Ministros).
La entidad financiera asumirá una reducción de principal pendiente igual o mayor al porcentaje de la parte del préstamo no avalada.
¿Entre quienes se realizará el Acuerdo de renegociación?
- Empresa y autónomo, entidad cedente e ICO, CESDE o CERSA.
¿Quiénes pueden optar a esta ayuda?
- Los que cumplan las condiciones de elegibilidad del Real Decreto-ley 5/2020.
- Aquellos cuya cuenta de Pérdidas y Ganancias de 2020, presente un resultado después de impuestos negativo.
- Los que hayan visto reducida su facturación de 2020, mínimo un 30% con respecto a 2020.
¿Cuál es la cantidad de las transferencias?
- Por norma general, no superarán el 50% del principal avalado pendiente (incluido el vencido, impagado o ejecutado).
- Si la facturación de 2019 respecto a la de 2020, ha caído más del 70%, la cuantía de la transferencia podría llegar al 75% de dicha cuantía.
¿Cuál es el límite del abono de deudas?
- Se establecerá en el agotamiento de los fondos disponibles para el pago de éstas (3.000 millones de euros según el Real Decreto-ley 5/2021).
Repartidos de la siguiente manera:
– 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO.
– 100 millones de euros para avales gestionados por CESCE.
– 150 millones de euros para avales gestionados por CERSA.
***Las entidades solo podrán solicitar una transferencia a cada uno de los gestores de avales para cada operación avalada.
PLAZO MÁXIMO para la ejecución de los Acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a ICO, CESCE y CERSA el 1 de diciembre de 2022.