CIRCULAR 13-2020 MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMIA Y EL EMPLEO

Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES DE PYMES Y AUTONOMOS – ARRENDAMIENTOS

  • La persona física o jurídica arrendataria de contrato para uso distinto de vivienda podrá solicitar al arrendador en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RDL (22-4-20) la moratoria del pago del alquiler, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no hubiera un acuerdo previo.
  • Para el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, la moratoria será de forma automática por el periodo que dure el estado de alarma, sin que pueda superar los 4 meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años a contar a partir de la finalización de los 4 meses y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato.
  • Para el resto de arrendadores, las partes podrán disponer libremente de la fianza como pago total o parcial de alguna mensualidad, pero el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde el acuerdo o en el de vigencia del contrato, si éste fuera inferior.

  • Arrendatarios que pueden acceder a estas medidas:
  • Autónomo:
  • Deberá estar afiliado y de alta en la fecha de declaración del estado de alarma en el RETA
  • Que su actividad haya quedado suspendida según RD 463/2020
  • De no haber quedado suspendida la actividad, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior en al menos un 75% respecto de la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior
  • Pymes:
  • Que no supere los límites fijados para la formulación de Cuentas Anuales Abreviadas según la Ley de Sociedades de Capital
  • Que su actividad haya quedado suspendida según RD 463/2020
  • De no haber quedado suspendida la actividad, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior en al menos un 75% respecto de la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior

 

  • Acreditación de los requisitos:

El cumplimiento de los requisitos se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • Para reducción actividad: Declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
  • Para suspensión de actividad: Certificado expedido por la AEAT o Comunidad autónomo (en su caso) sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Los arrendatarios que se hayan beneficiado de este aplazamiento sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados.

MEDIDAS FISCALES

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
  • Tipo al 0% para entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del Covid-19 cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

Se documentarán en factura como operaciones exentas.

  • Tipo al 4% para libros, periódicos, revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, ni contengan predominantemente vídeos o música audible.

  • Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades:
  • Los contribuyentes con facturación inferior a 600.000 € en el ejercicio anterior podrán ejercer la opción de modalidad de pago fraccionado según art. 40.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades (según cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio) para el primer pago fraccionado modelo 202, cuyo plazo de pago se amplió al 20 de mayo
  • Los contribuyentes no incluidos en la opción anterior, pero con una cifra de negocios inferior a 6.000.000 € en el ejercicio anterior, podrán ejercitar la modalidad del art. 40.3 mediante la presentación en plazo del 2º pago fraccionado modelo 202 en el mes de octubre 2020
  • El contribuyente que ejerce la opción quedará vinculado a esta modalidad exclusivamente respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

 

  • No inicio de periodo ejecutivo por deudas tributarias:
  • Aquellas declaraciones-liquidaciones/autoliquidaciones presentadas entre el 20 de abril y el 30 de mayo de 2020 sin efectuar el ingreso por deudas tributarias, no iniciarán periodo ejecutivo si se cumple:
  • Que el contribuyente haya solicitado financiación Línea ICO para Covid-19 dentro del plazo de liquidación de la deuda tributaria para el pago de ésta en al menos el importe de estas deudas.
  • Que se aporte a AEAT en el plazo máximo de 5 días un certificado de la entidad financiera acreditativo
  • Que la deuda se satisfaga en el momento de la concesión de la financiación
  • En el caso de deudas tributarias anteriores a la entrada en vigor del estado de alarma, respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario si:
  • El obligado tributario aporta un certificado de entidad financiera acreditativo de haber solicitado la financiación Linea ICO Covid-19

  • Los plazos temporales de los días 30 de abril y 20 mayo de 2020 referentes a plazos de pago de deudas tributarias, para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con transcendencia tributaria, para formular alegaciones, etc. según RDL 8/2020 se extienden y entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020

MEDIDAS LABORALES

  • Teletrabajo y Adaptación de horario y reducción de jornada (Plan Mecuida) : Se prorroga el plazo de vigencia durante dos meses más

  • Situación legal de desempleo por extinción de contrato en periodo de prueba:
  • La extinción de contrato en periodo de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo, independientemente de la causa de la extinción.
  • Se encontrarán en situación legal de desempleo las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020 por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral en otra empresa, si ésta hubiera desistido del mismo como consecuencia del Covid-19.

La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral como consecuencia de la crisis del Covid-19.

  • En caso de estar afectado por un ERTE, suspensión de apertura al público de establecimiento o cese de actividad derivados del Covid-19 se permitirá la disposición excepcional de planes de pensiones.
  • El periodo de vigencia del estado de alarma no se computará a efectos de plazos de duración de las actuaciones de la Inspección de Trabajo, así como para el cumplimiento de cualquier requerimiento, a excepción de aquellas que estén relacionadas con el estado de alarma.

OTRAS MEDIDAS

  1. Orden TMA/336/2020 de 9 de abril por el que se modifica el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
  • Se fija un programa para la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad que, como consecuencia del impacto económico-social del Covid-19, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler.
  • La ayuda habrá de ser solicitada a la Comunidad autónoma como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020
  • La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un máximo de 900 €/mes por un plazo máximo de 6 meses
  1. Resolución de 10 de abril de Secretaría de Estado de Economía:

Se establece la puesta en marcha del segundo tramo de la Línea de Avales ICO Covid-19:

  • Hasta 20.000 millones de euros
  • Se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020
  • Los costes de los nuevos préstamos deberán ser inferiores a los costes de préstamos como misma tipología de cliente que no cuente con este aval.
  • Las entidades financieras no podrán comercializar otros productos son ocasión de la concesión de este tipo de préstamo con aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.
  1. Orden SND/340/2020 de 12 abril por el que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el Covid-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Se establece la suspensión de toda clase de obra en los supuestos en los que en el inmueble en que se deban ejecutar se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra y puedan tener interferencia con la actividad de la obra, con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

Estarán exceptuados aquellos trabajos u obras puntuales con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como tareas de vigilancia.

  1. Instrucciones y notas informativas y aclaratorias de la AGENCIA TRIBUTARIA:
  • Según el RDL 11/2020 las donaciones realizadas para apoyo frente al Covid-19 en el año 2020 tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo plazo de presentación sea, por regla general, en el 2021, en aplicación a la Ley 49/2002 de Mecenazgo.
  • Contribuyentes del IRPF:
  • Donación hasta 150 €: 75% del donativo
  • Donación mayor de 150 €: 75% de 150€ + 30% de (importe donativo – 150€)
  • Contribuyente de IS:
  • Tendrán derecho a aplicar una deducción sobre la cuota íntegra del impuesto, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades:

Deducción = 35% de base de deducción

  • Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
  • En las donaciones en especie, el importe del donativo será el valor contable que tuviese en el momento de la transmisión. La base de esta deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible del periodo impositivo.
  • De forma adicional, dichas donaciones deberán constar en el modelo 182 que las entidades receptoras de donativos deberán declarar en Enero 2021

  • El aplazamiento por Covid-19 de 6 meses para el pago de impuestos según el RDL 7/2020 con la extensión del plazo del RDL 14/2020 (plazo de presentación de impuestos devengados el 31-3-2020 con plazo de presentación hasta el 20-5-2020) empezará a contar desde el día 20 de mayo, por lo que dicho aplazamiento se concederá y pagará el 20 de noviembre.

  1. Decreto-Ley 2/2020 de 16 abril de la Consejería de Economías y Hacienda de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON:

Con este decreto-ley se prevén medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del Covid-19.

Dichas medidas están actualmente pendientes de convocatoria y de fijar las condiciones y requisitos a cumplir para acceder a ellas.

En cuanto las conozcamos, se las remitiremos para su conocimiento en una nueva circular.

Las medidas iniciales previstas son:

MEDIDAS DE PROTECCION Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

  • Ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por ERTES o reducción de jornada
  • Ayudas a la protección de personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo o cese de actividad
  • Subvenciones a empresas para la contratación de trabajadores desempleado
  • Subvenciones para incentivar la contratación de personas trabajadoras que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y que hayan sido despedidas o que provengan de empresas que han cerrado.
  • Subvenciones a las empresas que necesitan un refuerzo en la contratación para atender el incremento de producción.
  • Ayuda de refuerzo adicional a las personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo para paliar el impacto económico del Covid-19
  • Acceso preferente en las ayudas a la inversión en la industria agroalimentaria, de todas las empresas afectadas en sus plantillas por el Covid-19
  • Subvenciones a las pymes comerciales afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
  • Subvenciones a la promoción comercial y al tejido asociativo
  • Ayudas para promover durante 6 meses la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo para los que hayan acabado la reducción de las cuotas en fechas próximas al inicio o finalización de la declaración del estado de alarma
  • Ayudas para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria del Covid-19 (Programa REINCORPORATE)
  • Subvenciones para generar nuevas oportunidades de emprendimiento para aquellas personas trabajadoras que pierdan su empleo durante esta crisis y decidan iniciar una nueva actividad por cuenta propia.
  • Apoyo a los autónomos establecidos en Castilla y León, con o sin empleados a su cargo, y cuyos negocios, sin haber cesado en su actividad, se hayan visto afectados por las medidas adoptadas frente al Covid-19
  • Ayuda a los autónomos que cesen definitivamente su actividad y no perciban prestación ni subsidio por desempleo o cese de actividad (Programa Personal de integración y empleo)

MEDIDAS ESPECIFICAS PARA LOS SECTORES DE LA CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

  • Subvenciones a la modernización, innovación y digitalización en el sector cultural y deportivo para adaptarse a la situación creada por el Covid-19
  • Subvenciones al asociacionismo, a la promoción y a la formación en las industrias culturales y creativas y el patrimonio cultural para adaptarse a la situación creada por el Covid-19
  • Subvenciones a los sectores culturales, turístico y deportivo para hacer frente a las crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

MEDIDAS EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

  • Subvenciones a las empresas para adoptar medidas extraordinarias que prioricen la máxima protección de la salud de las personas trabajadoras.

MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA

  • Régimen de pagos en los contratos de alquiler de viviendas de protección pública de promoción directa
  • Régimen de pagos en los contratos de compra de viviendas de protección pública de promoción directa