CIRCULAR 14-2020 MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo por el que se adoptan medidas sociales en defensa del empleo.

ERTES por fuerza mayor (Art. 22 RDL 8/2020 de 17 de marzo)

Existirán dos situaciones diferenciadas:

a)      FUERZA MAYOR TOTAL: A partir del 13 de mayo, y hasta como máximo el 30 de junio de 2020, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 las empresas que hubieran tramitado un ERTE por fuerza mayor y que todavía no puedan reiniciar su actividad.

  • Exoneración del 100% de la aportación empresarial de las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio 2020 para empresas con menos de 50 trabajadores a 29-2-2020.
  • Exoneración del 75% de la aportación empresarial de las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio 2020 para empresas con 50 trabajadores o más a 29-2-2020.

b)      FUERZA MAYOR PARCIAL: aquellas empresas a las que se les permita la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30-6-2020 deben reincorporar a los trabajadores afectados por el ERTE a medida que los vayan necesitando para el desarrollo de su actividad.

En este caso, las empresas podrán aplicar una exoneración en las cotizaciones de todo su personal (tanto de las personas que sigan en el ERTE como de los trabajadores que se hayan reincorporado al negocio) del siguiente modo:

Personas trabajadoras que reinician la actividad:

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores a 29-2-20:
    • Exención del 85% de la aportación empresarial devengada en mayo-2020
    • Exención del 70% de la aportación empresarial devengada en junio-2020

  • Para empresas con 50 o más trabajadores a 29-2-20:
    • Exención del 60% de la aportación empresarial devengada en mayo-2020
    • Exención del 45% de la aportación empresarial devengada en junio-2020

Personas trabajadoras que continúan en el ERTE:

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores a 29-2-20:
    • Exención del 60% de la aportación empresarial devengada en mayo-2020
    • Exención del 45% de la aportación empresarial devengada en junio-2020

  • Para empresas con 50 o más trabajadores a 29-2-20:
    • Exención del 45% de la aportación empresarial devengada en mayo-2020
    • Exención del 30% de la aportación empresarial devengada en junio-2020

ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

(Art. 23 RDL 8/2020 de 17 de marzo)

a)      Los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que se inicien desde el 13 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020 deberán tramitarse según el procedimiento simplificado que se estableció hace unas semanas (por ejemplo, el período de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días).

b)      Se permite iniciar el ERTE mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor; y si el nuevo ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos del nuevo ERTE se retrotraerá a la fecha de finalización del anterior ERTE por fuerza mayor.

Reparto de dividendos. Según el artículo 5 del presente RDL, las entidades mercantiles que se acojan a los ERTES indicados anteriormente y que tengan 50 o más trabajadores a 29-2-2020, no podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en el que se paguen estos ERTES, excepto si abonan previamente el importe de la exoneración aplicada en las cuotas de la seguridad social.

Prestación por desempleo. Las medidas extraordinarias de protección por desempleo (por ejemplo, que los afectados por un ERTE puedan cobrar el paro sin tener el período de cotización necesario para poder acceder a dicha prestación) resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020 (salvo en el caso de los fijos discontinuos, en cuyo caso las medidas especiales se aplican hasta el 31 de diciembre).

Mantenimiento del empleo. Se clarifican algunas cuestiones relativas a la obligación que tienen las empresas de mantener el empleo durante el plazo de seis meses para poder tener derecho a los incentivos en las cotizaciones de los ERTEs. El plazo de seis meses empieza a contar desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo de personas afectadas por el ERTE.

Se prorroga hasta el 30 de junio dos medidas aprobadas en normas anteriores. En concreto, hasta esa fecha no se podrá justificar un despido por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el coronavirus.  Asimismo, hasta el 30 de junio se mantiene la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por un ERTE de suspensión

Orden EEI/368/2020 de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por ERTE o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19.

A efectos informativos y a la espera de su convocatoria para poder realizar la correspondiente solicitud, la Junta de Castilla y León ha aprobado ayudas para a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada como consecuencia del COVID-19.

Podrán ser BENEFICIARIOS de esta ayuda las personas trabajadoras, incluidos los fijos discontinuos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afectadas por ERTE, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, resueltos al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a y sus por posteriores modificaciones.

b) En el caso de los ERTE, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción se requiere que el período de consultas, o bien el procedimiento de mediación o arbitraje, haya concluido con acuerdo entre las partes, derivados del estado de alarma

c) Personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo, que hayan sido interrumpidos sus contratos o que se encuentren en período de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, aplazada como consecuencia de la crisis del COVID-19

REQUISITOS:

1) Que el o los expedientes de regulación de empleo afecten, dentro del período subvencionable, a trabajadores de centros de trabajo de hasta 250 trabajadores en el ámbito de Castilla y León

2) Que la base reguladora de contingencias comunes incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias no superen los 1.600 euros, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial

3) Tener reconocidos por el Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo derivada del ERTE, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada

CUANTÍA DE LA AYUDA

1.– Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión

2.– Su cuantía se fijará en 7 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos o 210 euros al mes en el caso de estar afectado por la suspensión de contratos durante un mes

3.– La base de cotización se entenderá reducida proporcionalmente para aquellas personas trabajadoras afectadas con contratos de trabajo a tiempo parcial o con a una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, si ésta fuera a tiempo parcial

Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha solicitud deberá ser tramitada por la empresa afectada por el ERTE en nombre de sus trabajadores, quienes a su vez también deberán cumplir una serie de requisitos.