CIRCULAR 15-2020 SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON CON BASES REGULADORAS PUBLICADAS HASTA 15-5-2020
Mediante sucesivas publicaciones en el BOCYL y al amparo del Decreto Ley 2/2020 de 16 de abril, la Junta de Castilla y León ha estado estableciendo las bases reguladoras de una serie de ayudas o subvenciones para paliar los efectos de la crisis económica y sanitaria causada por el COVID-19 a las empresas establecidas en Castilla y León.
SUBVENCIONES que ya se pueden solicitar
TARIFA PLANA CUOTA AUTONOMO:
Desde el día 14-5-2020 se pueden solicitar en la Junta de Castilla y León subvenciones dirigidas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a la “tarifa plana” de la cuota de autónomos (Incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo) entre 1-5-2018 y el 30-6-2019.
Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y profesionales abonadas durante 6 meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses de tarifa plana.
SUBVENCIONES publicadas que aún no se pueden solicitar
Las presentes ayudas disponen ya de bases reguladoras publicadas a día de hoy, pero se desconoce actualmente la fecha en la que se podrán solicitar.
El tipo de Subvención y sus beneficiarios serán:
- Ayudas a trabajadores afectados por ERTES. (Ver Circular 14-2020).
- Ayudas a personas físicas o jurídicas para la adquisición de equipos de protección individual, la asistencia de desinfección de equipos, instalaciones y personas y asistencia de servicio de prevención, como consecuencia del Covid-19.
- Ayudas a personas físicas o jurídicas titulares de alojamientos hoteleros, de turismo rural, de camping, de albergue, de restaurante, de salón de banquetes, agencias de viajes o guias de turismo con dificultadas por falta de ingresos causados por el Covid-19 para cubrir una serie de gastos necesarios para mantener las instalaciones.
- Ayudas a personas físicas o jurídicas que realicen inversiones para la digitalización de los establecimientos comerciales minoristas para su adaptación a la situación de emergencia derivada del Covid-19, así como garantizar el abastecimiento de productos cotidianos en el medio rural.
- Ayudas a la protección de las personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo). CUANTIA: 80% DEL IPREM/ DURACION :DE 3 A 6 MESES.
- Ayudas las personas físicas por cuenta propia en el RETA o Mutua profesional que hayan iniciado su actividad desde el 14-3-2020 (Declaración estado de alarma) hasta la fecha de convocatoria de dichas ayudas. Se subvencionarán los gastos necesarios para el inicio de su actividad que podrán alcanzar hasta el importe de 5.000 €.
- Ayudas a personas físicas o jurídicas que contraten trabajadores con 55 o más años y que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral o su causa de desempleo provenga de despidos o de cierre de empresas por causa del estado de alarma. La cuantía de la subvención será de 8.000 €. DURACION MINIMA DEL CONTRATO: UN AÑO.
- Ayudas a autónomos y empresas que hayan tenido que aumentar su plantilla con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19, teniendo que contratar personal desempleado inscritos en Servicio público de Empleo. La cuantía subvencionable dependerá del tipo de contrato (interinidad, indefinidos a tiempo completo, contratos en prácticas a tiempo completo). CUANTIA: DE 3.500 € A 10.000€.
- Ayudas a entidades físicas o jurídicas que contraten personas trabajadoras que se hayan inscrito como desempleadas en el Servicio público de Empleo durante el periodo de duración del estado de alarma. La cuantía será de 10.000 €/MANTENIMIENTO EMPLEO DE 2 AÑOS.
- Ayuda de refuerzo adicional a las personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo para paliar el impacto económico del COVID-19.
- Ayudas para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Programa REINCORPÓRATE).
- Subvenciones para generar nuevas oportunidades de emprendimiento para aquellas personas trabajadoras que pierdan su empleo durante esta crisis y decidan iniciar una nueva actividad por cuenta propia.
- Ayuda a los autónomos que cesen definitivamente su actividad y no perciban prestación ni subsidio por desempleo o cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo). CUANTIA: 80% DEL IPREM.