CIRCULAR 2-2021 Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, PRORROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

PRÓRROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

1.- PRORROGA ERTES

1.1.- ERTES FUERZA MAYOR que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021. Sólo algunas empresas podrán aplicar exoneraciones en las cuotas partir de febrero en función de su CNAE. (empresas con CNAE incluidos en los 47 sectores reflejados en el ANEXO RDL 30/2020).

1.2.- ERTES POR IMPEDIMENTO: También quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021 los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad que ya estén autorizados.

La exoneración aplicable en estos casos desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021 será el 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o el 90% si la empresa tiene 50 o más trabajadores.

1.3.- ERTES POR LIMITACIÓN: los ertes por limitación en el desarrollo normalizado de la actividad que ya estén autorizados también quedan prorrogados hasta el 31 de mayo.  Las empresas afectadas podrán aplicar incentivos en las cotizaciones hasta mayo.

La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85%, y 80% respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.

La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

2.- NUEVOS ERTES 

Asimismo, si una empresa necesita tramitar un nuevo ERTE por impedimento o por limitaciones a partir del 1/02/2021 al 31/5/2021 podrá hacerlo y podrá aplicar los incentivos detallados anteriormente.

3.- CAMBIO DE ERTES 

Si una empresa necesita pasar de un ERTE por impedimento o una por limitaciones (o viceversa), no necesita tramitar un nuevo ERTE sino que podrá solicitar a la Autoridad laboral el traspaso de uno a otro.

4.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

  1. Las empresas que reciban las exoneraciones indicadas anteriormente en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de mantenimiento del empleo.
  2. Se prorroga la PROHIBICIÓN DE DESPEDIR hasta el 31 de mayo de 2021 alegando fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, a efectos de justificar un despido.
  3. PLAN ME CUIDA (art. 6 Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo) : Es decir, los trabajadores que acrediten cuidado de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado por circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones para evitar la transmisión comunitaria del covid-19 tienen derecho a adaptar su jornada y solicitar reducción de jornada comunicando su decisión a la empresa con 24 horas de antelación. La reducción de jornada puede ser hasta del 100%.
  4. Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.