CIRCULAR 23-2020 Acuerdo 46/2020 de 20 de agosto, PLAN MEDIDAS PREVENCION Y CONTROL CASTILLA Y LEON
Recientemente se publicó en el BOCyL el ACUERDO 46/2020, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Este actúa como una recopilación de todas las medidas publicadas hasta el momento, además de algunos cambios para adaptarse a las nuevas recomendaciones y para corregir ambigüedades.
Aprovechando esto, hemos preparado este documento donde recopilamos, además de la normativa incluida en el acuerdo antes mencionado, un resumen del Decreto-Ley 7/2020, que contiene las sanciones correspondientes a la infracción de esta normativa.
Solo se han incluido las partes más importantes, y faltan algunas normativas específicas. Ya que las multas pueden alcanzar los 600.000 euros, les recomendamos que acudan al boletín oficial para comprobar si se ven afectados por alguna de ellas.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS
Si bien en este boletín no se establecen las sanciones por el incumplimiento de las medidas, estas fueron recogidas previamente en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio de 2020, que aun sigue en vigor.
Los conceptos básicos son los siguientes:
- El incumplimiento de las medidas de uso de mascarilla se sanciona con 100 euros.
- El incumplimiento de las medidas de higiene de los establecimientos se considera una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales y se sancionara de acuerdo con esa regulación.
- El titular de una explotación, empresa o actividad turística o comercial es responsable de las infracciones cometidas por sus trabajadores durante la prestación de servicios.
- El resto de las infracciones se clasifican en leves (incluyen a menos de 15 personas), graves (de 15 a 150 personas) y muy graves ( más de 150 personas). La reincidencia en un periodo inferior a un año eleva la categoría de la infracción.Las infraccionas leves se sancionan con multas de 100 a 3.000 euros, las graves con multas de 3.001 a 60.000 euros y las muy graves con multas de 60.001 a 600.000 euros.
En general esto afecta todas las infracciones de la normativa COVID-19. Dicho esto, algunos comportamientos y acciones se encontraban generalizados en otros decretos, en este se encuentran especificados. A continuación, que se considera una infracción:
- El incumplimiento de los límites de aforo.
- La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un riesgo o daño leve para la salud de la población. Es decir, cualquier reunión de personas en las que no se pueda mantener la distancia de seguridad o se produzcan aglomeraciones.
- El incumplimiento de las medidas de higiene cuando repercuta en un incremento del riesgo.
- El incumplimiento, por acción u omisión, de cualquier normativa COVID-19 cuando repercuta en riesgo o daño a la salud pública.
Independientemente del numero de personas, se consideran infracciones MUY GRAVES:
- El incumplimiento reiterado de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad.
- Suministrar documentación falsa a las autoridades.
Se consideran también infracciones GRAVES:
- La apertura de locales o de actividades expresamente prohibidas.
- El incumplimiento reiterado del horario de cierre.
- No comunicar a la autoridad pertinente los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad.
- La denegación de práctica de pruebas toma de muestras…
- La resistencia a suministrar datos solicitados por la autoridad competente.
Se consideran también infracciones LEVES:
- El incumplimiento de los locales de su obligación de informar a los usuarios sobre aforo, normativa…
- El incumplimiento del mantenimiento de la distancia de seguridad.
- El incumplimiento de los horarios especiales de apertura y cierre.
- El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en COVID-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.
- El incumplimiento por parte de los establecimientos de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.
- El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de guardar la distancia de seguridad entre las sillas de mesas separadas tanto en el interior como en las terrazas.
- El incumplimiento simple del deber de colaboración, y la falta de respeto o consideración con las autoridades, inspectores y agentes.
MEDIDAS GENERALES (Distancia de seguridad, uso de mascarilla…)
Se entiende por uso de la mascarilla su uso adecuado, es decir, que cubra desde parte del tabique nasal a la barbilla. La “distancia de seguridad”, “distancia interpersonal”, “distancia mínima”…. Y expresiones similares se refieren a 1,5 metros. Estos son de obligado cumplimiento en todo momento.
Las personas mayores de 6 años deben llevar mascarilla tanto en espacios al aire libre como en espacios cerrados que sean de uso publico o en zonas donde se realice atención al público, ya sea de propiedad publica o privada, donde sea previsible la concurrencia con personas no convivientes.
También es obligatorio el uso de mascarilla en todo momento en el transporte público o privado, exceptuando cuando todos los ocupantes sean convivientes. Esto también incluye motocicletas y similares, salvo cuando se use un casco integral.
Excepciones:
- Durante el consumo de comida y bebida.
- Durante la práctica de actividad física.
- En espacios en la naturaleza o al aire libre que se encuentren fuera de los núcleos de población.
- En las piscinas durante el baño.
- Por motivos médicos (falta de autonomía para quitarse la mascarilla, problemas respiratorios que puedan agravarse por el uso de mascarilla o problemas conductuales). En este caso debe llevarse encima una declaración responsable que puede ser solicitada por las autoridades.
- Durante la realización de actividades que, por su naturaleza, imposibiliten el uso de mascarilla (siempre y cuando se cumplan con el resto de las medidas sanitarias y de distanciamiento).
En cuanto al consumo de tabaco y asimilados, esta prohibido en la vía publica, lugares al aire libre, terrazas y similares, en los que no se pueda mantener como mínimo 2 metros de distancia con otras personas.
Cuando las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de trazar contactos, cualquier entidad pública o privada tendrá la obligación de facilitar la información de la que dispongan y que le sea solicitada, relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas. Además, deberán procurar mantener el control e identificación de esas personas en la medida que les permita su actividad.
Se recomienda a la ciudadanía limitar los encuentros sociales fuera de su grupo de convivencia estable, así como las reuniones de más de 10 personas.
MEDIDAS DE HIGIENE Y LIMPIEZA
En general, se establecen medidas de carácter poco restrictivo que deben cumplir todos los locales como: limitar el aforo de los baños, aseos, vestuarios … de uso colectivo al 50%, dar preferencia a la limpieza de zonas comunes y puestos de trabajo compartidos, ventilar diariamente las instalaciones, promover el pago con tarjeta o medios sin contacto físico, disponer de geles hidroalcohólicos y desinfectantes…
Además de estas medidas generales, se establecen otras para especificas para algunos tipos de establecimientos o actividades.
Establecimientos y locales abiertos al público
- Se limpiarán y desinfectarán de forma diaria y regular, principalmente zonas comunes y superficies de contacto.
- Durante la atención al público deberá mantenerse la distancia de seguridad, que podrá reducirse a un metro si se cuenta con elementos de protección (mamparas). En caso de que el tipo de servicio no permita la distancia de seguridad, se deberán tomar las medidas de precaución del nivel pertinente.
Dispositivos de venta y cobro automático, maquinas expendedoras, lavadoras auto servicio…
- El titular de estas se hace responsable del mantenimiento de las condiciones higiénicas.
- Deberán limpiarse regularmente, prestando especial atención a teclados, botones y superficies de contacto.
- Deberán disponerse de papeleras para depositar pañuelos y otros materiales desechables en el establecimiento. Deben limpiarse con regularidad.
Medidas orientadas a la higiene de los usuarios del establecimiento
- El tiempo de permanencia en el establecimiento debe ser el mínimo posible.
- Deben señalarse de forma clara la distancia de seguridad en las zonas donde puedan producirse aglomeraciones (colas y similares).
- Deben ponerse a disposición del publico dispensadores de gel y desinfectante debidamente habilitados en zonas vivibles y accesibles.
- No se pondrán a disposición del usuario productos de prueba que impliquen manipulación directa, salvo bajo supervisión permanente por parte de un trabajador.
- Se procederá a la desinfección frecuente de elementos del mobiliario como mesas y sillas que sean de uso habitual.
- No se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco o similares.
Establecimientos de hostelería y restauración
- Priorizar la utilización de materiales de un solo uso.
- Limpiar y desinfectar las instalaciones diariamente y tras su uso, poniendo especial atención a mesa, sillas y barras.
- Procurar eliminar el empleo de cartas de uso común.
- Aquellos elementos auxiliares como vajilla, cristalería, mantelería… se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- En los establecimientos que cuente con zonas auto servicio , deberá evitarse la manipulación directa por parte de las personas usuarias, salvo que se trate de productos debidamente envasados.
LIMITACIONES DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN (clasificado por sectores)
El documento incluye normativa especifica para una gran variedad de actividades, por lo que aquí solo vamos a incluir aquellas que pueden afectar en mayor medida y un resumen general de todas las demás. Puede comprobar que apartados contenía la legislación en este esquema o ir directamente al boletín en este enlace.
Medidas en materia de control de aforos
- Los establecimientos deben exponer al público su aforo máximo (incluye a los trabajadores) y deben asegurarse de que la distancia de seguridad se respeta, generalmente estableciendo procedimientos que permitan el recuento y control del aforo.
- La circulación de personas y la disposición de los espacios debe respetar el mantenimiento de la distancia de seguridad.
- De ser posible, se establecerá un control de los accesos al establecimiento para facilitar el control del aforo.
- Se fomentarán los sistemas de puertas automáticas u otros mecanismos similares que no requieran contacto.
Resumen de las medidas no incluidas en este documento.
Si bien es cierto que cada una de las normativas es especifica para un sector o actividad, muchas de ellas son similares entre sí. Por ello, incluimos un breve resumen de las normas generales para sectores como los lugares de culto, practica de deportes grupales, espectáculos y actividades artísticas…
- Si un establecimiento, local o actividad tiene un aforo máximo establecido, este se limita al 50%. En los casos en los que no haya, suelen establecerse límites de 10 personas si es en interior y de 40 si es en exterior. Puede ser el caso de los deportes en grupo y las actividades en la naturaleza, aunque también se delega a la federación correspondiente.
- En los centros y parques comerciales se limita al 33%.
- Si un local es de atención al público, suele limitarse el numero de clientes que puede atender cada empleado. Además, se suele dar prioridad a atender a mayores de 65 años.
- A ser posible, se agrupará a os usuarios por grupos de convivencia.
Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas
Afecta a cualquier establecimiento donde se realice actividad de restauración (restaurantes y bares en hoteles y albergues, por ejemplo). El aforo se limita a:
- 50% en la barra.
- Si es en mesa es el 75% en salas habilitadas para menos de 40 comensales y del 50% para salas habilitadas para más de 40.
- El 80% en terrazas (puede ser que las autoridades locales amplíen la terraza disponible). Se considera terraza todo espacio no cubierto o que en caso de estarlo cuente con 2 o menos delimitaciones laterales (paredes, muros, parapetos…).
- Debe mantenerse en todo caso una distancia de al menos 1,5 metros entre mesas o grupos de mesas. Además, en cada mesa o agrupación de ellas puede haber un máximo de 10 personas (las mesas deben ser suficientes para que los comensales puedan mantener la distancia de seguridad.
- Se suprime cualquier actividad de restauración que se realice de pie como cocteles o similares.
- Se establece un horario de cierre de la 01:00 horas como máximo sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
- Están exentos los establecimientos de suministro de combustible que dispongan de actividad de restauración o similar para facilitar el cumplimiento de la normativa de conducción y descanso en el sector del transporte.
Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
- Se limita el aforo al 50%, aplicable también a cada uno de los distintos espacios que las forman.(es decir, el aforo máximo se aplica a cada una de las salas comunes, no al porcentaje de ocupación de las habitaciones)
- Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas. Todas las instalaciones y materiales utilizados en estas actividades deben desinfectarse entre grupos.
- Las instalaciones deportivas como piscinas y gimnasios deben seguir la misma normativa que la de los establecimientos especializados
Albergues turísticos
- Se limita el aforo al 50%. A diferencia de los hoteles, este si incluye la ocupación.
- Los titulares del establecimiento deben adoptar medidas organizativas para evitar las aglomeraciones y garantizar la distancia de seguridad.
Centros de ocio infantil
- No podrá superarse un tercio del aforo máximo
- Durante el consumo dentro fuera del local deben cumplirse las normas de distanciamiento aplicables a la actividad de restauración.
- Deben mantenerse durante toda la actividad un distanciamiento de 1,5 metros
- Se reforzará la limpieza y desinfección entre usos del local.
Actividades turísticas al aire libre
Se incluye un resumen de varios apartados ya que su ámbito es similar.
- El aforo se limita al 50% en los locales.
- En la realización de las actividades, la participación debe limitarse a la mitad de la cantidad máxima habitual. Si se realizan en parques naturales o zonas protegidas se limita a un máximo de 10 personas por grupo.
- El personal debe garantizar el cumplimiento de la normativa de seguridad y distanciamiento.
Establecimientos de ocio nocturno. Peñas
Se cierran hasta nuevo aviso.
A pesar de ello, puede mantenerse la actividad en terrazas bajo la misma normativa que las actividades de restauración y hostelería.
Se acuerda el cierre de las peñas, se entiende por peñas, cualquier local o instalación no destinada al uso habitual de vivienda, en la que se desarrollan actividades de recreo similares a las desarrolladas en establecimientos de ocio y entretenimiento, tales como consumo de alimentos y bebidas, actuaciones musicales, baile o análogas.
Otros establecimientos comerciales sin normativa específica
- Se limita el aforo al 50%.
- Deben establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia interpersonal.
MEDIDAS EN RELACIÓN AL USO DE VEHICULOS Y TRANSPORTE
- En motocicleta, ciclomotores y vehículos de categoría L que estén provistos de dos plazas homologadas, podrán viajar 2 personal. Durante el uso compartido, es obligatorio la utilización de guantes por parte del pasajero y del conductor (pueden ser los guantes de seguridad).
- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo.
- En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán ocuparse todas las plazas.
- Queda prohibido el consumo de alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas.
- Las empresas asociadas al sector del transporte deben evitar asegurar que se evite el contacto directo con el conductor durante el intercambio de documentación. Así mismo, el conductor no intervendrá en las actividades de carga y descarga.
- Las infraestructuras complementarias al transporte deben tomar medidas para evitar que se produzcan aglomeraciones, principalmente en la entrada y salida de pasajeros. Deben aplicar procedimientos para garantizar un movimiento ordenado de las personas en las instalaciones. También deben reforzar los mensajes y cartelería recordando la necesidad de mantener las medidas de distanciamiento e higiene.