CIRCULAR 24-2020 DECLARACION DE ACTUACIONES COORDINADAS ADOPTADAS MEDIANTE EL ACUERDO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PUBLICA
Declaración de actuaciones coordinadas adoptadas mediante el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, publicado en el BOE de 30 de septiembre de 2020.
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Objeto y ámbito de aplicación
1.1
La declaración de actuaciones coordinadas obligará a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se prevén en el apartado 2 en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran las tres circunstancias siguientes:
- El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
- El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnosticadas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
- La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo.
1.2
La concurrencia de las circunstancias descritas en el apartado anterior se determinará por la comunidad autónoma en base a la información que esta posea y, en todo caso, a partir de los datos comunicados al Ministerio de Sanidad sobre evolución de la enfermedad por el coronavirus (COVID-19), que son la base de los informes diarios que publica.
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Medidas de obligado cumplimiento
2.1 Contacto social
Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Cumplimientos de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Desplazamientos a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
2.2 Aforo
- Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:
- Aforo máximo del cincuenta por ciento
- La hora del cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
- Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
- El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
- El consumo en barra no estará permitido.
- Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
- La ocupación máxima será de seis personas por mesas o agrupación de mesas.
- No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre o podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
2.3 Capacidades
Las comunidades autónomas con municipios en los que concurran las circunstancias enumeradas en el apartado 1.1, reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria de acuerdo con lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.
La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
Estas medidas estarán en vigor desde el día 03 de octubre de 2020 y mantendrán su eficacia hasta que el Ministro de Sanidad apruebe la finalización de su vigencia