CIRCULAR 25-2020 REAL DECRETO LEY 30/2020 DE 30 DE SEPTIEMBRE, MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Se ha publicado el Real Decreto Ley 30/2020 con una nueva ampliación de los ERTES ya existentes y la posibilidad de aplicar nuevas medidas para las empresas afectas por restricciones. Así es la nueva prórroga de los ERTES hasta enero según el BOE:

 

Empresas con CNAE Incluido en los 42 sectores reflejados en el ANEXO RDL 30/2020 (Actividades realmente afectadas por la pandemia).

Posibilidad de mantener el ERTE y ampliar exoneraciones.

Empresas con CNAE No incluido en los 42 sectores reflejados en el ANEXO RDL 30/2020.

La empresa NO continúa aplicando exoneraciones.

La empresa que NO este incluida en los 42 sectores puede aplicar exoneraciones si su ERTE se prorroga debido a uno de los siguientes casos:

  • Impedimento legal
  • Limitaciones de actividad
  • Sectores dependientes de los reflejados en el ANEXO.

 

 

NUEVOS ERTES:

 

ERTES POR REBROTE: Que existían hasta 30.09.2020, se mantendrán vigentes hasta el 31.01.2021 y a partir de 01.10.2020 podrán aplicar los nuevos porcentajes incrementado de exoneración aplicables en las cuotas de liquidación de los Seguros Sociales.

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exención.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exención.

 

ERTE POR IMPEDIMIENTO: Resulta aplicable para empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras. Ejemplos tales como empresas dedicadas al ocio nocturno, etc.

  • Empresas con menos de 50 trabajadores antes del 29 de febrero de 2020:  exención de un 100% durante el tiempo que cierren.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exención durante el cierre.

 

ERTE POR LIMITACIONES: Orientado a empresas que solo vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas (limitación de aforos, horarios, etc.)

Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores:

  • Octubre: 100%
  • Noviembre: 90%
  • Diciembre: 70%
  • Enero: 60%

Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores:

  • Octubre: 90%
  • Noviembre: 80%
  • Diciembre: 60%
  • Enero: 50%

PARA TODAS LAS PRORROGAS Y NUEVOS ERTES CON EXONERACIONES EL MANTENIMIENTO DE EMPLEO SE PRORROGA 6 MESES MAS TRAS LA PRIMERA REINCORPORACION PARTIR DE OCTUBRE DE 2020.